III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17354)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y el Ministerio de Defensa, relativo a actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Real Instituto y Observatorio de la Armada como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109579
Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad
jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el
presente convenio marco y,
EXPONEN
Primero.
Que el Centro Español de Metrología (CEM) es un organismo autónomo, creado por
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
adscrito en la actualidad al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de los previstos
en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 100 de la primera ley citada, se le atribuyen, entre otras, las
competencias de custodia y conservación de los patrones nacionales de las unidades de
medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las
funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del Estado y en el
control metrológico CEE, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e
innovación en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.
Segundo.
Que el Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA), es un centro de
investigación científica del Estado Mayor de la Armada que a su misión específica como
Centro de Investigación y Observatorio Astronómico, Geofísico, y de Ciencias de la
Tierra, une la investigación en aquellos campos de la ciencia físico-matemática y los
estudios científicos que se juzguen de interés para la Armada.
Tercero.
Que el ROA fue designado depositario del Patrón Nacional de la unidad básica de
tiempo y Laboratorio Asociado al CEM en el campo metrológico del tiempo y la
frecuencia, por Real Decreto 1308/1992 de 23 de octubre, por el que se declara al
Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario
del Patrón Nacional del Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología.
Cuarto.
Que el artículo cuarto, apartado segundo, de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de
Metrología, establece que los órganos de la Administración General del Estado
competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios con entidades públicas y
privadas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley.
Que el ROA está representado en la Comisión de Laboratorios Asociados al Centro
Español de Metrología (CLA) del Consejo Superior de Metrología (CSM), órgano superior
de asesoramiento y coordinación del Estado en materia de metrología científica, técnica,
histórica y legal y que como tal, le corresponde cumplir con las tareas que se establecen
en el Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura,
composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.
Sexto.
Que las necesidades estratégicas en el campo de la metrología apuntan a una
concordancia entre los documentos aprobados por el CSM, los estudios realizados por el
CEM y las necesidades detectadas por la Asociación Europea de Institutos Metrológicos
cve: BOE-A-2023-17354
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109579
Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose capacidad
jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el
presente convenio marco y,
EXPONEN
Primero.
Que el Centro Español de Metrología (CEM) es un organismo autónomo, creado por
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,
adscrito en la actualidad al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de los previstos
en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, responsable de la organización metrológica en España y al que, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 100 de la primera ley citada, se le atribuyen, entre otras, las
competencias de custodia y conservación de los patrones nacionales de las unidades de
medida, el establecimiento de las cadenas oficiales de calibración, el ejercicio de las
funciones de la Administración del Estado en el Control Metrológico del Estado y en el
control metrológico CEE, la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e
innovación en materia metrológica y la formación de especialistas en Metrología.
Segundo.
Que el Real Instituto y Observatorio de la Armada (ROA), es un centro de
investigación científica del Estado Mayor de la Armada que a su misión específica como
Centro de Investigación y Observatorio Astronómico, Geofísico, y de Ciencias de la
Tierra, une la investigación en aquellos campos de la ciencia físico-matemática y los
estudios científicos que se juzguen de interés para la Armada.
Tercero.
Que el ROA fue designado depositario del Patrón Nacional de la unidad básica de
tiempo y Laboratorio Asociado al CEM en el campo metrológico del tiempo y la
frecuencia, por Real Decreto 1308/1992 de 23 de octubre, por el que se declara al
Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada como laboratorio depositario
del Patrón Nacional del Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología.
Cuarto.
Que el artículo cuarto, apartado segundo, de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de
Metrología, establece que los órganos de la Administración General del Estado
competentes en materia metrológica podrán suscribir convenios con entidades públicas y
privadas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada ley.
Que el ROA está representado en la Comisión de Laboratorios Asociados al Centro
Español de Metrología (CLA) del Consejo Superior de Metrología (CSM), órgano superior
de asesoramiento y coordinación del Estado en materia de metrología científica, técnica,
histórica y legal y que como tal, le corresponde cumplir con las tareas que se establecen
en el Real Decreto 584/2006, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura,
composición y funcionamiento del Consejo Superior de Metrología.
Sexto.
Que las necesidades estratégicas en el campo de la metrología apuntan a una
concordancia entre los documentos aprobados por el CSM, los estudios realizados por el
CEM y las necesidades detectadas por la Asociación Europea de Institutos Metrológicos
cve: BOE-A-2023-17354
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.