III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-17354)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Centro Español de Metrología, O.A., M.P., y el Ministerio de Defensa, relativo a actuaciones en materia de desarrollo y mantenimiento de patrones nacionales de medida derivado de la designación del Real Instituto y Observatorio de la Armada como Laboratorio Asociado al Centro Español de Metrología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109584

Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se
determinen por la comisión prevista en la cláusula quinta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
2. Los convenios específicos que se desarrollen a partir de este convenio y que
estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este, continuarán en vigor hasta la
terminación del convenio específico, salvo pacto en contrario.
No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio o de su prórroga,
cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.
Duodécima.

Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones
en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del título
preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Régimen de modificaciones.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los
trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y
negociación en el seno de la comisión establecida en la cláusula quinta, cualquier
discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
contenido del presente convenio. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
serán competentes los juzgados y tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo al tener el presente convenio naturaleza administrativa.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los
intervinientes firman el presente convenio en Tres Cantos y San Fernando, tomándose
como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El
Director del Centro Español de Metrología, José Ángel Robles Carbonell.–El Almirante
Jefe de Estado Mayor de la Armada, P. D. F. (Resolución de 11 de mayo de 2023), el
Director del Real Instituto y Observatorio de la Armada, Antonio Angel Pazos García.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-17354
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Decimocuarta. Resolución de conflictos.