III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17361)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "7.º Plan General de Residuos Radioactivos".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109681
Sobre la fauna y sus hábitats:
– Pérdida por mortalidad y desplazamientos:
● Con carácter previo a la ampliación del Cabril, deberá realizarse un estudio anual
completo de trabajo de campo de la fauna del lugar por técnico especializado. Además,
se recuerda el cumplimiento estricto de las prohibiciones recogidas en el artículo 57 de la
Ley 42/2007, en relación con las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial, entre otras, no se podrá eliminar ni cambiar o
modificar ningún elemento que sirva de refugio y/o nidificación, así como los lugares de
reproducción, invernada o reposo.
– Alteración y pérdida del hábitat:
– Fragmentación de hábitat:
● Se deberá garantizar la conectividad ecológica, limitando la fragmentación de los
hábitats y las barreras en los desplazamientos y movimientos de las especies.
● Se incluirá el análisis y la propuesta de medidas en relación con la pérdida o
desplazamiento de territorios vitales.
Sobre especies exóticas invasoras:
– Se promoverán medidas para evitar el establecimiento y propagación de especies
exóticas invasoras (EEI), durante el desarrollo del Plan. Estas medidas se incorporarán
al sistema de gestión ambiental como a los planes ambientales de las obras, siguiendo
las directrices y buenas prácticas de las Estrategias y Planes de gestión, control y
erradicación de Especies Exóticas Invasoras desarrolladas, sin perjuicio de las
determinaciones de órganos competentes en medio natural.
Sobre la protección del medio marino:
– Las actuaciones se desarrollarán acorde a las normativas vigentes estatales,
regionales y provinciales en materia de prevención de contaminación marina, y
prevención y prohibición de vertidos.
– Si fueran necesarias la ejecución de futuras obras o actuaciones en el medio
marino y su lecho, será necesario solicitar el correspondiente informe de compatibilidad
con las estrategias marinas.
Sobre la conservación y protección del paisaje:
– Se promoverán mecanismos de actuación para la recuperación paisajística en los
proyectos de recuperación y rehabilitación de los espacios degradados o por reutilización
de infraestructuras ya existentes.
– Se protegerá el paisaje de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje y el
desarrollo normativo sectorial autonómico. En esta línea, se evitará el despliegue de
instalaciones y el control de actuaciones en territorios que exhiban paisajes protegidos o
con valor paisajístico reconocido.
Sobre la protección del patrimonio cultural:
– Las actuaciones desarrolladas por el 7.º Plan General de Residuos Radioactivos
deberán garantizar la protección de los elementos integrantes del patrimonio cultural. Por
tanto, se requiere su identificación, reconocimiento de características y análisis. Una vez
determinados los elementos a salvaguardarse, deben protegerse y se contemplarán las
medidas necesarias para asegurar su salvaguarda.
– Se revalorizará el patrimonio turístico y cultural, apoyando iniciativas para la
adecuación de instalaciones e infraestructuras para su reaprovechamiento futuro.
cve: BOE-A-2023-17361
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109681
Sobre la fauna y sus hábitats:
– Pérdida por mortalidad y desplazamientos:
● Con carácter previo a la ampliación del Cabril, deberá realizarse un estudio anual
completo de trabajo de campo de la fauna del lugar por técnico especializado. Además,
se recuerda el cumplimiento estricto de las prohibiciones recogidas en el artículo 57 de la
Ley 42/2007, en relación con las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial, entre otras, no se podrá eliminar ni cambiar o
modificar ningún elemento que sirva de refugio y/o nidificación, así como los lugares de
reproducción, invernada o reposo.
– Alteración y pérdida del hábitat:
– Fragmentación de hábitat:
● Se deberá garantizar la conectividad ecológica, limitando la fragmentación de los
hábitats y las barreras en los desplazamientos y movimientos de las especies.
● Se incluirá el análisis y la propuesta de medidas en relación con la pérdida o
desplazamiento de territorios vitales.
Sobre especies exóticas invasoras:
– Se promoverán medidas para evitar el establecimiento y propagación de especies
exóticas invasoras (EEI), durante el desarrollo del Plan. Estas medidas se incorporarán
al sistema de gestión ambiental como a los planes ambientales de las obras, siguiendo
las directrices y buenas prácticas de las Estrategias y Planes de gestión, control y
erradicación de Especies Exóticas Invasoras desarrolladas, sin perjuicio de las
determinaciones de órganos competentes en medio natural.
Sobre la protección del medio marino:
– Las actuaciones se desarrollarán acorde a las normativas vigentes estatales,
regionales y provinciales en materia de prevención de contaminación marina, y
prevención y prohibición de vertidos.
– Si fueran necesarias la ejecución de futuras obras o actuaciones en el medio
marino y su lecho, será necesario solicitar el correspondiente informe de compatibilidad
con las estrategias marinas.
Sobre la conservación y protección del paisaje:
– Se promoverán mecanismos de actuación para la recuperación paisajística en los
proyectos de recuperación y rehabilitación de los espacios degradados o por reutilización
de infraestructuras ya existentes.
– Se protegerá el paisaje de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje y el
desarrollo normativo sectorial autonómico. En esta línea, se evitará el despliegue de
instalaciones y el control de actuaciones en territorios que exhiban paisajes protegidos o
con valor paisajístico reconocido.
Sobre la protección del patrimonio cultural:
– Las actuaciones desarrolladas por el 7.º Plan General de Residuos Radioactivos
deberán garantizar la protección de los elementos integrantes del patrimonio cultural. Por
tanto, se requiere su identificación, reconocimiento de características y análisis. Una vez
determinados los elementos a salvaguardarse, deben protegerse y se contemplarán las
medidas necesarias para asegurar su salvaguarda.
– Se revalorizará el patrimonio turístico y cultural, apoyando iniciativas para la
adecuación de instalaciones e infraestructuras para su reaprovechamiento futuro.
cve: BOE-A-2023-17361
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178