III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17361)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "7.º Plan General de Residuos Radioactivos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109680
Biodiversidad, la Red Natura 2000, las áreas protegidas por instrumentos internacionales,
las áreas importantes para la conservación de las aves (IBA), las áreas de importancia y
críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación de especies protegidas, las
áreas clave de presencia de especies declaradas en situación crítica, las zonas de paso y
dispersión de especies amenazadas (conectividad ecológica), así como las zonas de
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión. Asimismo, se deberá evitar la ocupación y deterioro de todas aquellas otras zonas
protegidas por la normativa autonómica.
– Según el Estudio Ambiental Estratégico, algunas alternativas seleccionadas se
sitúan dentro de espacios RN2000 (Cofrentes) o muy próximas (El Cabril, Almaraz).
Aunque las actuaciones se sitúan en zonas con actividad en la actualidad, no pueden
descartarse efectos directos o indirectos y por ende afecciones apreciables, por lo que
deben considerarse las determinaciones del artículo 46 de la citada Ley 42/2007, de 13
de diciembre, en particular, en caso de afección apreciable a especies o hábitats de
espacios protegidos RN2000, de la necesidad de una adecuada evaluación de sus
repercusiones que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación,
teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios. Los objetivos de
conservación vendrán determinados en los planes de gestión de las ZEC, sin perjuicio de
los objetivos establecidos en los instrumentos de gestión del resto de espacios
protegidos. El organismo autonómico competente en medio natural será consultado para
la adecuada evaluación de las repercusiones sobre la RN2000.
– Todos los proyectos a desarrollar en el marco del 7.º Plan General de Residuos
Radioactivos deberán incorporar en su diseño el criterio de no pérdida neta de
biodiversidad, lo que se traducirá en la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras adecuadas, la valoración de impactos residuales y la compensación de los
mismos. En este sentido, se fomentarán las prácticas que potencien la biodiversidad
alrededor de las instalaciones previstas en el Plan, por ejemplo, mediante el
mantenimiento de la cubierta vegetal, la mejora de hábitats degradados, la mejora de la
conectividad, etc. En particular, en el marco del sistema de gestión ambiental del Centro
de Almacenamiento El Cabril, se impulsarán los programas de restauración o
recuperación de hábitats, considerando las determinaciones y recomendaciones del
órgano competente en medio natural de la Junta de Andalucía. En este sentido, destacar
las actuaciones ligadas a la conservación del conejo como especie básica del monte
mediterráneo y las especies amenazadas dependientes del mismo, como el águila
imperial (Aquila adalberti), y lince ibérico (Lynx pardinus), y otras especies presentes en
el Cabril como el águila perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos), buitre
negro (Aegypius monachus), que mantiene nidos activos a tan solo 5 km de distancia en
línea recta y la cigüeña negra (Ciconia nigra) que anidaba en El Cabril. Siempre con la
supervisión y autorización del órgano competente en medio natural de la Junta de
Andalucía.
Sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales:
– Para las actuaciones que impliquen reforestaciones y restauraciones de terrenos
alterados por obras y demoliciones, se utilizarán especies autóctonas y adaptadas a las
condiciones bioclimáticas y edáficas de cada zona, utilizando en su caso los materiales
forestales de reproducción adecuados en virtud del Real Decreto 289/2003, de 7 de
marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. En virtud del
Plan de Adaptación al Cambio Climático específico que debe desarrollarse, se
estudiarán las especies más adaptadas y resilientes para las condiciones previstas. Se
limitarán las pavimentaciones u ocupaciones permanentes de suelo, preservando la
cubierta vegetal y la fauna invertebrada asociada.
cve: BOE-A-2023-17361
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109680
Biodiversidad, la Red Natura 2000, las áreas protegidas por instrumentos internacionales,
las áreas importantes para la conservación de las aves (IBA), las áreas de importancia y
críticas sujetas a los planes de conservación y recuperación de especies protegidas, las
áreas clave de presencia de especies declaradas en situación crítica, las zonas de paso y
dispersión de especies amenazadas (conectividad ecológica), así como las zonas de
protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta
tensión. Asimismo, se deberá evitar la ocupación y deterioro de todas aquellas otras zonas
protegidas por la normativa autonómica.
– Según el Estudio Ambiental Estratégico, algunas alternativas seleccionadas se
sitúan dentro de espacios RN2000 (Cofrentes) o muy próximas (El Cabril, Almaraz).
Aunque las actuaciones se sitúan en zonas con actividad en la actualidad, no pueden
descartarse efectos directos o indirectos y por ende afecciones apreciables, por lo que
deben considerarse las determinaciones del artículo 46 de la citada Ley 42/2007, de 13
de diciembre, en particular, en caso de afección apreciable a especies o hábitats de
espacios protegidos RN2000, de la necesidad de una adecuada evaluación de sus
repercusiones que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación,
teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios. Los objetivos de
conservación vendrán determinados en los planes de gestión de las ZEC, sin perjuicio de
los objetivos establecidos en los instrumentos de gestión del resto de espacios
protegidos. El organismo autonómico competente en medio natural será consultado para
la adecuada evaluación de las repercusiones sobre la RN2000.
– Todos los proyectos a desarrollar en el marco del 7.º Plan General de Residuos
Radioactivos deberán incorporar en su diseño el criterio de no pérdida neta de
biodiversidad, lo que se traducirá en la aplicación de las medidas preventivas y
correctoras adecuadas, la valoración de impactos residuales y la compensación de los
mismos. En este sentido, se fomentarán las prácticas que potencien la biodiversidad
alrededor de las instalaciones previstas en el Plan, por ejemplo, mediante el
mantenimiento de la cubierta vegetal, la mejora de hábitats degradados, la mejora de la
conectividad, etc. En particular, en el marco del sistema de gestión ambiental del Centro
de Almacenamiento El Cabril, se impulsarán los programas de restauración o
recuperación de hábitats, considerando las determinaciones y recomendaciones del
órgano competente en medio natural de la Junta de Andalucía. En este sentido, destacar
las actuaciones ligadas a la conservación del conejo como especie básica del monte
mediterráneo y las especies amenazadas dependientes del mismo, como el águila
imperial (Aquila adalberti), y lince ibérico (Lynx pardinus), y otras especies presentes en
el Cabril como el águila perdicera (Aquila fasciata), águila real (Aquila chrysaetos), buitre
negro (Aegypius monachus), que mantiene nidos activos a tan solo 5 km de distancia en
línea recta y la cigüeña negra (Ciconia nigra) que anidaba en El Cabril. Siempre con la
supervisión y autorización del órgano competente en medio natural de la Junta de
Andalucía.
Sobre la flora, la vegetación y los hábitats naturales:
– Para las actuaciones que impliquen reforestaciones y restauraciones de terrenos
alterados por obras y demoliciones, se utilizarán especies autóctonas y adaptadas a las
condiciones bioclimáticas y edáficas de cada zona, utilizando en su caso los materiales
forestales de reproducción adecuados en virtud del Real Decreto 289/2003, de 7 de
marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción. En virtud del
Plan de Adaptación al Cambio Climático específico que debe desarrollarse, se
estudiarán las especies más adaptadas y resilientes para las condiciones previstas. Se
limitarán las pavimentaciones u ocupaciones permanentes de suelo, preservando la
cubierta vegetal y la fauna invertebrada asociada.
cve: BOE-A-2023-17361
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178