III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17361)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "7.º Plan General de Residuos Radioactivos".
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109679

Sobre la adaptación y mitigación frente al cambio climático:
– Los proyectos desarrollados en el marco del Plan incluirán un análisis ex ante y ex
post de la huella de carbono de todo el ciclo completo (construcción, explotación y
desmantelamiento de instalaciones) de alcance mínimo 1 y 2 según las metodologías
aceptadas por el MITECO en el marco del Registro de Huella de Carbono. De la misma
forma, como consecuencia de las huellas de carbono calculadas, deberán llevarse a
cabo medidas y acciones de mitigación y reducción, incluyendo proyectos de absorción a
través de proyectos de restauración y recuperación ambiental y forestal.
– Se deberá desarrollar un plan de adaptación al cambio climático de las
instalaciones de almacenamiento contempladas en el plan que considere los riesgos
asociados al aumento de temperatura, la escasez de recursos hídricos, así como los
eventos extremos (sequías, olas de calor, inundaciones, incendios forestales, etc.),
contemplando medidas adecuadas de adaptación acordes con el desarrollo del Plan
Nacional de Adaptación al Cambio Climático.
Sobre la protección y conservación de la geología y los suelos:
– El desarrollo de las medidas del Plan deberá garantizar la conservación y mejora
de las funciones del suelo como soporte físico, depósito de patrimonio geológico y
arqueológico, reserva de biodiversidad, y sumidero de carbono. A parte de evitar la
contaminación radiactiva, deberá evitarse la contaminación de los suelos por otras
sustancias (metales pesados, hidrocarburos, etc.) como consecuencia de las labores en
la fase de construcción, explotación y desmantelamiento, acorde con la legislación
sectorial en contaminación de suelos.
– Se deberán garantizar la presencia de una cobertura vegetal herbácea que evite la
erosión y degradación del suelo y garantice las funciones de sumidero de carbono del
suelo durante las labores de desmantelamiento de Centrales Nucleares y Fábrica de
Juzbado, realizando una correcta gestión de la tierra vegetal que permita la recuperación
del uso primitivo de las parcelas.
– En la restauración ambiental de los espacios liberados por el desmantelamiento de
centrales nucleares se recomienda favorecer las medidas de recuperación y
conservación del suelo.
Sobre la planificación hidrológica y protección del medio hídrico:
– El desarrollo de las actuaciones del Programa será compatible con la Directiva
Marco del Agua (DMA) y la legislación nacional en materia de aguas. No se incumplirá
con los objetivos ambientales marcados en la DMA; no se alterará la morfología de los
cauces naturales, ni se comprometerán los caudales ecológicos establecidos por los
organismos de cuenca, se evitará afectar a la calidad de las aguas tanto superficiales
como subterráneas y se favorecerá la consecución y mantenimiento del buen estado
ecológico de las aguas continentales, de transición y costeras, así como el buen estado
químico y cuantitativo de las aguas subterráneas. Las actuaciones serán compatibles
con los planes hidrológicos de tercer ciclo (periodo 2022-2027) y los planes de gestión
de riesgo de inundación de segundo ciclo (periodo 2022-2027) de la demarcación
hidrográfica correspondiente.
– El desarrollo del Programa tampoco afectará a ninguna de las «Zonas protegidas»
establecidas en los planes hidrológicos de cuenca, de acuerdo con la DMA y en todo
caso, requerirá de la autorización por parte del órgano competente en cada caso.
Sobre la protección de los espacios protegidos y la Red Natura 2000:
– Se evitará la ocupación y el deterioro de las áreas de importancia para la
biodiversidad, incluyendo, entre otros, los hábitats de interés comunitario, los hábitats de las
especies de interés comunitario, los espacios naturales protegidos y los espacios protegidos
RN2000, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la

cve: BOE-A-2023-17361
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 178