III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17361)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "7.º Plan General de Residuos Radioactivos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
4.
Sec. III. Pág. 109678
Determinaciones ambientales para evitar impactos del Plan.
Los residuos radiactivos se generan como resultado de la utilización de la energía
nuclear en la producción de electricidad y del desmantelamiento de las instalaciones
nucleares, así como en la utilización de materiales radiactivos en actividades médicas,
industriales, agrícolas, o de investigación. También, pueden proceder de actividades
llevadas a cabo en actuaciones de descontaminación o intervención. Adicionalmente, en
España se han generado importantes cantidades de estériles procedentes de la minería
del uranio y la fabricación de sus concentrados, con un bajo contenido de radiactividad
de carácter natural.
Dadas las radiaciones ionizantes de los Residuos Radiactivos, es necesaria su
contención y su aislamiento a largo plazo, con el fin de proteger a las personas y al
medio ambiente, adoptando medidas que incluyen el almacenamiento definitivo en
instalaciones adecuadas, como punto de destino final.
Dar respuesta a esta necesidad constituye una cuestión de interés nacional y las
decisiones que se adopten deben garantizar al máximo la seguridad, además de la
transparencia y la participación pública.
El 7.º Plan General Residuos Radioactivos, a través de las medidas que pondrá en
marcha, aborda esta cuestión.
Por tanto, además de las medidas estratégicas para la integración ambiental del Plan
y medidas preventivas, correctoras y compensatorias a aplicar en los futuros proyectos
que deriven del mismo, deberán considerarse las siguientes determinaciones
ambientales resultado de las consultas, alegaciones y el análisis técnico realizado por
este órgano ambiental, sin perjuicio de las medidas y recomendaciones incluidas en el
estudio ambiental estratégico.
En cualquier caso, ha de prima el conocimiento para prever las consecuencias
negativas de la aplicación del plan y dar soluciones anticipadas.
A continuación, se citan las determinaciones ambientales, que, junto con las medidas
ambientales y recomendaciones propuestas en el estudio ambiental estratégico, deberán
tenerse en cuenta en la aplicación del mismo:
Determinaciones transversales:
– Deberán realizarse los estudios de impacto ambiental correspondientes a cada
uno de los proyectos asociados a este Plan y serán de obligado cumplimiento las
declaraciones de impacto ambiental emitidas en virtud de los procedimientos que
corresponda.
– Se elaborará la documentación, que en caso de que lo exija la normativa, permita
al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realizar la consulta
transfronteriza prevista en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Convenio de
Espoo.
– Los proyectos que se deriven de la aplicación del 7.º Plan General de Residuos
Radioactivos deberán ser compatibles con la planificación sectorial concordante de
ámbito internacional, nacional, regional, supramunicipal y municipal, vigente o en
proyecto, y en el caso necesario de arbitrar medidas concretas para integrar las acciones
y determinaciones de dicha planificación. En el ámbito nacional, se prestará particular
atención a los instrumentos que articulan las planificaciones hidrológicas, de mitigación y
adaptación consecuencia del cambio climático, de calidad del aire, de residuos y suelos
contaminados, de biodiversidad y espacios protegidos, así como la ordenación del
territorio y la protección del paisaje y la infraestructura verde.
cve: BOE-A-2023-17361
Verificable en https://www.boe.es
Sobre la relación con otros planes:
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
4.
Sec. III. Pág. 109678
Determinaciones ambientales para evitar impactos del Plan.
Los residuos radiactivos se generan como resultado de la utilización de la energía
nuclear en la producción de electricidad y del desmantelamiento de las instalaciones
nucleares, así como en la utilización de materiales radiactivos en actividades médicas,
industriales, agrícolas, o de investigación. También, pueden proceder de actividades
llevadas a cabo en actuaciones de descontaminación o intervención. Adicionalmente, en
España se han generado importantes cantidades de estériles procedentes de la minería
del uranio y la fabricación de sus concentrados, con un bajo contenido de radiactividad
de carácter natural.
Dadas las radiaciones ionizantes de los Residuos Radiactivos, es necesaria su
contención y su aislamiento a largo plazo, con el fin de proteger a las personas y al
medio ambiente, adoptando medidas que incluyen el almacenamiento definitivo en
instalaciones adecuadas, como punto de destino final.
Dar respuesta a esta necesidad constituye una cuestión de interés nacional y las
decisiones que se adopten deben garantizar al máximo la seguridad, además de la
transparencia y la participación pública.
El 7.º Plan General Residuos Radioactivos, a través de las medidas que pondrá en
marcha, aborda esta cuestión.
Por tanto, además de las medidas estratégicas para la integración ambiental del Plan
y medidas preventivas, correctoras y compensatorias a aplicar en los futuros proyectos
que deriven del mismo, deberán considerarse las siguientes determinaciones
ambientales resultado de las consultas, alegaciones y el análisis técnico realizado por
este órgano ambiental, sin perjuicio de las medidas y recomendaciones incluidas en el
estudio ambiental estratégico.
En cualquier caso, ha de prima el conocimiento para prever las consecuencias
negativas de la aplicación del plan y dar soluciones anticipadas.
A continuación, se citan las determinaciones ambientales, que, junto con las medidas
ambientales y recomendaciones propuestas en el estudio ambiental estratégico, deberán
tenerse en cuenta en la aplicación del mismo:
Determinaciones transversales:
– Deberán realizarse los estudios de impacto ambiental correspondientes a cada
uno de los proyectos asociados a este Plan y serán de obligado cumplimiento las
declaraciones de impacto ambiental emitidas en virtud de los procedimientos que
corresponda.
– Se elaborará la documentación, que en caso de que lo exija la normativa, permita
al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación realizar la consulta
transfronteriza prevista en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Convenio de
Espoo.
– Los proyectos que se deriven de la aplicación del 7.º Plan General de Residuos
Radioactivos deberán ser compatibles con la planificación sectorial concordante de
ámbito internacional, nacional, regional, supramunicipal y municipal, vigente o en
proyecto, y en el caso necesario de arbitrar medidas concretas para integrar las acciones
y determinaciones de dicha planificación. En el ámbito nacional, se prestará particular
atención a los instrumentos que articulan las planificaciones hidrológicas, de mitigación y
adaptación consecuencia del cambio climático, de calidad del aire, de residuos y suelos
contaminados, de biodiversidad y espacios protegidos, así como la ordenación del
territorio y la protección del paisaje y la infraestructura verde.
cve: BOE-A-2023-17361
Verificable en https://www.boe.es
Sobre la relación con otros planes: