III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17361)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "7.º Plan General de Residuos Radioactivos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109682

Sobre los usos de suelo:
– El despliegue de nuevas instalaciones del 7.º Plan General de Residuos
Radioactivos en el territorio se realizará preferentemente sobre suelos degradados y
poco aptos para el cultivo, preservándose de su ocupación los suelos con buena
capacidad agrológica, así como los lugares de interés geológico.
Sobre la población, salud humana y bienes materiales:
– Las medidas de desarrollo del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos deberán
garantizar la conservación y mejora de la calidad de vida, salud y bienestar de la
población.
– Se deberá realizar una evaluación del impacto en salud de cada uno de los
proyectos que plantea el 7.º Plan General de Residuos Radioactivos.
– En todo caso, el eventual impacto en la salud de cualquiera de las actividades que
se lleven a cabo en ejecución del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos deberá ser
trasladado al Consejo de Seguridad Nuclear, como organismo competente en España en
materia de seguridad nuclear y protección radiológica.
Sobre el Seguimiento Ambiental:
– El seguimiento ambiental del Plan se realizará a través de las medidas de
seguimiento ambiental y los indicadores propuestos en el EsAE, incorporando
adecuadamente el seguimiento de las determinaciones de esta resolución. Este
seguimiento deberá recopilar de forma integral el cumplimiento de los objetivos y
determinaciones ambientales de cada actuación, realizando una evaluación conjunta e
individual de los impactos producidos y las medidas llevadas a cabo.
– El promotor enviará al órgano ambiental, cada tres años, un informe de
seguimiento ambiental, donde se reflejará el resultado de los indicadores propuestos y el
grado de el cumplimiento de las determinaciones ambientales y las medidas propuestas
en EsAE, así como las dificultades existentes y las medidas para superarlas.
– La revisión del próximo Plan General de Residuos Radioactivos contendrá un
apartado y/o un anexo específico que recoja el grado de cumplimiento de las
determinaciones de esta declaración, las medidas establecidas, las dificultades
encontradas y el resultado del seguimiento según los valores obtenidos de los
indicadores.
La evaluación ambiental estratégica realizada no exime de que, conforme a la
normativa aplicable en cada caso y de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, los proyectos individualizados que se planteen en el marco
del 7.º Plan General de Residuos Radiactivos, sean sometidos a evaluación de impacto
ambiental. A tal efecto, el estudio ambiental estratégico del 7.º Plan General de Residuos
Radiactivos recoge unos criterios ambientales estratégicos al objeto de que sean
considerados durante la evaluación de impacto ambiental de dichos proyectos.

El «7.º Plan General de Residuos Radiactivos» se encuentra encuadrado en el
artículo 6.1, apartado a), de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
en virtud de lo que, resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación
ambiental estratégica ordinaria y la formulación de declaración ambiental estratégica,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con el artículo 17 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación ambiental de planes de competencia estatal, de
acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el

cve: BOE-A-2023-17361
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