III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17361)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "7.º Plan General de Residuos Radioactivos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109658

Alcance de la evaluación
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: la propuesta final del plan, el estudio ambiental estratégico (en
adelante, EsAE), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, y
la documentación adicional presentada por el promotor y los informes posteriormente
recibidos y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo que han sido analizados
por el promotor.
No comprende el ámbito de la evaluación, los ámbitos de seguridad nuclear y protección
radiológica, de gestión del riesgo de inundación, ni sobre el cumplimiento de la normativa de
ordenación urbanística, u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos
y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental estratégica.
Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del Plan: justificación, alcance, objeto, ámbito, marco temporal y
líneas de actuación.
El Plan General de Residuos Radioactivos se regula en el artículo 38 bis, apartado 1,
de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, que establece que corresponde
al Gobierno establecer la política sobre gestión de los Recursos Radioactivos, incluido el
Combustible Gastado, y el desmantelamiento y clausura de Instalaciones Nucleares,
mediante la aprobación del Plan General de Residuos Radioactivos.
Por otra parte, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, por
la que se establece un marco comunitario para la gestión responsable y segura del
combustible gastado (CG) y los residuos radioactivos (RR), incorporada el derecho
español mediante el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, dispone que los Estados
miembros establecerán un programa nacional para la aplicación de la política de gestión
del combustible gastado y de los residuos radiactivos. Esta Directiva establece que cada
Estado miembro se asegurará de la ejecución de este programa nacional que revisará y
actualizará periódicamente, teniendo en cuenta los progresos científicos y técnicos,
según corresponda, así como las recomendaciones, enseñanzas y buenas practicas que
deriven de los procesos de revisión entre pares que se contemplan en dicha Directiva.
El 6.º Plan General de Residuos Radioactivos fue aprobado en junio de 2006 y
contempla cinco estrategias fundamentales:
– Mantenimiento de la estrategia y capacidad de gestión de residuos radioactivos de
baja y media actividad y de muy baja actividad, consistente en su almacenamiento
definitivo en el Centro de Almacenamiento El Cabril.
– Mantenimiento de la estrategia de gestión temporal unificada del combustible
gastado, residuos de alta radioactividad y residuos especiales en una sola instalación a
partir de un Almacén Temporal Centralizado.
– Provisión de capacidad adicional de almacenamiento en aquellas centrales
nucleares en que las necesidades de la operación o de desmantelamiento lo requieran y
no puedan ser cubiertas por la operación del Almacén Temporal Centralizado.
– Desarrollo de las capacidades tecnológicas y de aceptación social para implantar
el almacenamiento definitivo del combustible gastado, residuos de alta actividad y
residuos especiales en un almacén geológico profundo.
– Mantenimiento de la estrategia de desmantelamiento y clausura de instalaciones
nucleares hasta la liberación de sus emplazamientos de acuerdo con los criterios de
minimización de dosis, protección de la salud y del medio ambiente.
La mayor parte de las estrategias se consideran válidas si bien es precisa la
aprobación de un nuevo Plan, dada la antigüedad del vigente, la necesidad de
actualización de sus previsiones técnicas y económicas y la adecuación al marco
normativo europeo derivado de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo.
El 7.º Plan General de Residuos Radioactivos presenta siete líneas estratégicas de
actuación, que pretenden dar cobertura al objetivo estratégico de una gestión segura y

cve: BOE-A-2023-17361
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Núm. 178