III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17361)
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental estratégica del "7.º Plan General de Residuos Radioactivos".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109657
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17361
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental
estratégica del «7.º Plan General de Residuos Radioactivos».
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) contempla el
cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte
temporal 2027-2035, lo que implica una importante modificación del escenario previsto
en el 6.º Plan General de Residuos Radioactivos.
Con fecha 16 de marzo de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas,
como promotor y órgano sustantivo, remite el borrador del plan y el documento ambiental
estratégico del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos, al objeto de que se inicie el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los
artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tras la correspondiente tramitación, en octubre de 2020, se resuelve el documento
de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas previas a las Administraciones Públicas y personas interesadas.
Durante el periodo de 11 de abril de 2022 a 16 de junio de 2022, la versión inicial
del 7.º Plan, el estudio ambiental estratégico y el resumen no técnico, son sometidos al
trámite de consultas e información pública. Tras un análisis de la documentación obrante
en el expediente, la versión revisada del Plan y la versión modificada del estudio
ambiental estratégico son sometidos a informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en materia de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 38 bis, apartado 2 de la
Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
El 7.º Plan General de Residuos Radioactivos define la estrategia sobre la gestión de
los residuos radioactivos, incluyendo el combustible gastado y el desmantelamiento y
clausura de las instalaciones nucleares. Constituye el programa nacional de aplicación
de política nuclear. El Plan contempla las estrategias, actuaciones necesarias y
soluciones técnicas a desarrollar en el corto, medio y largo plazo, encaminadas a la
gestión de los residuos nucleares, el desmantelamiento y clausura de instalaciones
nucleares y el resto de actividades relacionadas, así como las previsiones económicas y
financieras para llevarlas a cabo.
El Plan recoge la gestión de Residuos de muy Baja Actividad, Residuos de baja y
media actividad, Combustible Gastado, Residuos de Alta Actividad y Residuos
Especiales, así como la clausura de instalaciones.
El ámbito de actuación del Plan es la totalidad del territorio español, con especial
atención en aquellos territorios en los que existen instalaciones relacionadas con la
extracción, utilización y gestión de combustibles y residuos radioactivos.
El Plan General de Residuos Radioactivos recoge las estrategias, actuaciones
necesarias y soluciones técnicas a desarrollar en el corto, medio y largo plazo, aunque
sin concretar su marco temporal de vigencia, en un marco temporal que se extiende
hasta el año 2100. En cualquier caso, de acuerdo con la Directiva 2011/70/Euratom del
Consejo, de 19 de julio de 2011, la ejecución de este plan nacional debe revisarse y
actualizarse periódicamente.
cve: BOE-A-2023-17361
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109657
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17361
Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración ambiental
estratégica del «7.º Plan General de Residuos Radioactivos».
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) contempla el
cierre ordenado de las centrales nucleares españolas en el horizonte
temporal 2027-2035, lo que implica una importante modificación del escenario previsto
en el 6.º Plan General de Residuos Radioactivos.
Con fecha 16 de marzo de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas,
como promotor y órgano sustantivo, remite el borrador del plan y el documento ambiental
estratégico del 7.º Plan General de Residuos Radioactivos, al objeto de que se inicie el
procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los
artículos 17 a 24 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tras la correspondiente tramitación, en octubre de 2020, se resuelve el documento
de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas previas a las Administraciones Públicas y personas interesadas.
Durante el periodo de 11 de abril de 2022 a 16 de junio de 2022, la versión inicial
del 7.º Plan, el estudio ambiental estratégico y el resumen no técnico, son sometidos al
trámite de consultas e información pública. Tras un análisis de la documentación obrante
en el expediente, la versión revisada del Plan y la versión modificada del estudio
ambiental estratégico son sometidos a informe del Consejo de Seguridad Nuclear y de
los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en materia de Ordenación del
Territorio y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 38 bis, apartado 2 de la
Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
El 7.º Plan General de Residuos Radioactivos define la estrategia sobre la gestión de
los residuos radioactivos, incluyendo el combustible gastado y el desmantelamiento y
clausura de las instalaciones nucleares. Constituye el programa nacional de aplicación
de política nuclear. El Plan contempla las estrategias, actuaciones necesarias y
soluciones técnicas a desarrollar en el corto, medio y largo plazo, encaminadas a la
gestión de los residuos nucleares, el desmantelamiento y clausura de instalaciones
nucleares y el resto de actividades relacionadas, así como las previsiones económicas y
financieras para llevarlas a cabo.
El Plan recoge la gestión de Residuos de muy Baja Actividad, Residuos de baja y
media actividad, Combustible Gastado, Residuos de Alta Actividad y Residuos
Especiales, así como la clausura de instalaciones.
El ámbito de actuación del Plan es la totalidad del territorio español, con especial
atención en aquellos territorios en los que existen instalaciones relacionadas con la
extracción, utilización y gestión de combustibles y residuos radioactivos.
El Plan General de Residuos Radioactivos recoge las estrategias, actuaciones
necesarias y soluciones técnicas a desarrollar en el corto, medio y largo plazo, aunque
sin concretar su marco temporal de vigencia, en un marco temporal que se extiende
hasta el año 2100. En cualquier caso, de acuerdo con la Directiva 2011/70/Euratom del
Consejo, de 19 de julio de 2011, la ejecución de este plan nacional debe revisarse y
actualizarse periódicamente.
cve: BOE-A-2023-17361
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho