I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17288)
Real Decreto 696/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 109386

3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
supere el coste total de la actividad subvencionada.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en
la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
Artículo 10.

Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial
de alguna de las actividades objeto de la subvención siempre que no exceda esta
subcontratación del 10 por ciento del importe total de la subvención, la misma aporte
valor añadido al contenido de su actividad y se justifique en cumplimiento del artículo 29
y del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11.

Justificación de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias están obligadas a justificar
el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos
en el acto de concesión de la subvención. El plazo para la presentación de la justificación
es de tres meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de ejecución
otorgado a cada entidad en la resolución de concesión. No obstante, la entidad
beneficiaria podrá́ solicitar ampliación del plazo otorgado en los términos del artículo 70
del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Finalizado el proyecto, la justificación de la subvención se realizará mediante la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, para lo cual las
entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) La Memoria justificativa de la actuación, que deberá incluir, como mínimo, un
resumen ejecutivo, la declaración de que las actividades efectuadas han sido financiadas
con la subvención, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las
condiciones impuestas, las actividades realizadas, la aplicación de los fondos recibidos y
los resultados obtenidos.
b) La Memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá los aspectos
que se detallan a continuación:

c) El informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor en activo, o
empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. Este informe, a fin de
comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el
beneficiario, deberá realizarse de conformidad con las normas y procedimientos
generales y específicos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la
que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de
los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

cve: BOE-A-2023-17288
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1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y, en su caso,
las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.