I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17288)
Real Decreto 696/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109387
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la
designación del auditor de cuentas será realizada por el beneficiario.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los
libros, registros y documentos que sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estando igualmente obligado a
conservarlos al objeto de permitir la realización de las actuaciones de comprobación y
control previstas en la citada ley.
En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 por ciento del
gasto correspondiente al proyecto subvencionado, independientemente de la ayuda
concedida.
Artículo 12.
Actuaciones de comprobación y control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan
realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la
Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal
de Cuentas.
Del mismo modo, quedan obligadas a prestar cuanta colaboración les sea requerida
por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática o
la Fundación Pluralismo y Democracia, F.S.P., en las actuaciones de control financiero
que se realicen con ellos relacionadas con las subvenciones objeto de este real decreto.
Artículo 13.
Comunicaciones y notificaciones.
Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de la
subvención, durante el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo
a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. De forma complementaria, las
comunicaciones y notificaciones serán accesibles mediante comparecencia en la sede
electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
cve: BOE-A-2023-17288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109387
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la
designación del auditor de cuentas será realizada por el beneficiario.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los
libros, registros y documentos que sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estando igualmente obligado a
conservarlos al objeto de permitir la realización de las actuaciones de comprobación y
control previstas en la citada ley.
En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 por ciento del
gasto correspondiente al proyecto subvencionado, independientemente de la ayuda
concedida.
Artículo 12.
Actuaciones de comprobación y control.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan
realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la
Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal
de Cuentas.
Del mismo modo, quedan obligadas a prestar cuanta colaboración les sea requerida
por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática o
la Fundación Pluralismo y Democracia, F.S.P., en las actuaciones de control financiero
que se realicen con ellos relacionadas con las subvenciones objeto de este real decreto.
Artículo 13.
Comunicaciones y notificaciones.
Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de la
subvención, durante el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo
a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. De forma complementaria, las
comunicaciones y notificaciones serán accesibles mediante comparecencia en la sede
electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria
Democrática.
cve: BOE-A-2023-17288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.