I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17288)
Real Decreto 696/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109385
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la
interposición de recurso potestativo de reposición o acudir a la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Esta subvención será objeto de registro y publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 7. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención se producirá mediante pagos fraccionados, con cargo
a la partida presupuestaria asignada a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de
la siguiente manera:
a) Un primer pago equivalente al 60 por ciento del importe concedido que se
efectuará tras la resolución de concesión.
b) Un segundo pago equivalente al 40 por ciento del importe concedido que se
efectuará una vez revisada la cuenta justificativa de la subvención.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
3. Previamente al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria ha mostrado su conformidad con los términos de
la concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudora por procedimientos de
reintegro.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán sujetas a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que
resulten de lo establecido en este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., utilizándose a
estos efectos el logotipo oficial de la misma.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones, y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. Cualquier modificación de las actuaciones y gastos previstos en la resolución de
concesión que suponga superar el límite del 10 por ciento del importe total de cada concepto
de gasto, corrientes o alquileres e inversión, debe ser comunicada por escrito a la persona
titular de la Dirección de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., debiendo la Junta
Rectora dar el visto bueno y notificar al particular en el plazo de un mes.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención regulada en el presente real decreto es compatible con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., la obtención de los recursos citados.
cve: BOE-A-2023-17288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109385
Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la
interposición de recurso potestativo de reposición o acudir a la vía jurisdiccional
contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
10. Esta subvención será objeto de registro y publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 7. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención se producirá mediante pagos fraccionados, con cargo
a la partida presupuestaria asignada a la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de
la siguiente manera:
a) Un primer pago equivalente al 60 por ciento del importe concedido que se
efectuará tras la resolución de concesión.
b) Un segundo pago equivalente al 40 por ciento del importe concedido que se
efectuará una vez revisada la cuenta justificativa de la subvención.
2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía.
3. Previamente al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el
expediente que la entidad beneficiaria ha mostrado su conformidad con los términos de
la concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudora por procedimientos de
reintegro.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Las entidades beneficiarias de la subvención estarán sujetas a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que
resulten de lo establecido en este real decreto.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención,
incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como
aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar
que son financiadas por la Fundación Pluralismo y Convivencia F.S.P., utilizándose a
estos efectos el logotipo oficial de la misma.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones, y en
particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
4. Cualquier modificación de las actuaciones y gastos previstos en la resolución de
concesión que suponga superar el límite del 10 por ciento del importe total de cada concepto
de gasto, corrientes o alquileres e inversión, debe ser comunicada por escrito a la persona
titular de la Dirección de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., debiendo la Junta
Rectora dar el visto bueno y notificar al particular en el plazo de un mes.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención regulada en el presente real decreto es compatible con la
percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., la obtención de los recursos citados.
cve: BOE-A-2023-17288
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.