I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17288)
Real Decreto 696/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109384
noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener el compromiso de
cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio
del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Comprobante bancario donde consten el nombre, el NIF de la entidad y el
número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
En relación con dichas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo
aportar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 23.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad
solicitante de la concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, en su condición de titular de la Presidencia del Patronato de
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., el otorgamiento de las subvenciones a
propuesta de la Junta Rectora, en virtud de lo previsto en los artículos 11.1.a), 13 y 17 de los
Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real
Decreto 45/2021, de 26 de enero.
6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Junta Rectora
de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de acuerdo con los Estatutos de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021,
de 26 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
7. El órgano instructor podrá designar a la persona titular de la Dirección de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de acuerdo con el artículo 17.2 de sus
Estatutos, como encargada de realizar las siguientes funciones:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad de la actuación propuesta
para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna para
efectuar correctamente la propuesta de resolución.
8. El órgano instructor, previa valoración de las solicitudes, elevará la propuesta de
resolución al órgano competente para resolver.
9. En la resolución de concesión se determinarán como mínimo el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía de la
subvención, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la
subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto, siendo el silencio administrativo
negativo.
cve: BOE-A-2023-17288
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109384
noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener el compromiso de
cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio
del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Comprobante bancario donde consten el nombre, el NIF de la entidad y el
número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
En relación con dichas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo
aportar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 23.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) Declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad
solicitante de la concurrencia con otras ayudas o subvenciones.
5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las
Cortes y Memoria Democrática, en su condición de titular de la Presidencia del Patronato de
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., el otorgamiento de las subvenciones a
propuesta de la Junta Rectora, en virtud de lo previsto en los artículos 11.1.a), 13 y 17 de los
Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real
Decreto 45/2021, de 26 de enero.
6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Junta Rectora
de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de acuerdo con los Estatutos de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021,
de 26 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
7. El órgano instructor podrá designar a la persona titular de la Dirección de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de acuerdo con el artículo 17.2 de sus
Estatutos, como encargada de realizar las siguientes funciones:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en
virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad de la actuación propuesta
para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna para
efectuar correctamente la propuesta de resolución.
8. El órgano instructor, previa valoración de las solicitudes, elevará la propuesta de
resolución al órgano competente para resolver.
9. En la resolución de concesión se determinarán como mínimo el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía de la
subvención, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la
subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto, siendo el silencio administrativo
negativo.
cve: BOE-A-2023-17288
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Núm. 178