I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17288)
Real Decreto 696/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 109383

el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se
podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del
colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
g) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable,
jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta
justificativa, siempre que estén directamente relacionados con la actividad
subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser
subvencionable hasta un límite de 0,75 % del presupuesto total de la subvención
concedida.
h) Los gastos de inversión y alquileres necesarios para la realización de las
actividades objeto de la subvención hasta un máximo del 15 % de la cuantía concedida.
Tendrán la consideración de gastos de inversión los gastos de reforma o reparación en
los edificios siempre que cumplan lo estipulado en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y queden afectos al desarrollo de la actividad subvencionable por
un período mínimo de cinco años, y la adquisición de equipamiento también afecto a la
actividad subvencionable (mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y
otro equipamiento).
4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Cuando el coste de los gastos subvencionables sea inferior a mil
euros, podrá admitirse el pago en metálico siempre que se aporte documento justificativo
y justificación de que no existe fraccionamiento para evitar esta restricción.
5. Quedan excluidos de financiación los siguientes gastos:
a) Las actividades relacionadas con el culto o propagación de la fe de cada
confesión.
b) Los intereses deudores y los gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias.
c) Las multas y recargos por retraso en cualquier tipo de pagos.
d) Las compras realizadas en el extranjero, salvo que se cuente con la previa
autorización de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
e) Los viajes internacionales, salvo que se cuente con la previa autorización de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
f) Las indemnizaciones por despido distintas de las indemnizaciones por fin de
contrato y las percepciones no salariales incluidas en la nómina.
g) Las ayudas directas o donaciones.
h) El pago del alquiler de vivienda tanto a las entidades beneficiarias como al
personal vinculado al proyecto.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. Las entidades beneficiarias presentarán una solicitud de forma electrónica a
través del Registro Electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el plazo de 30
días a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
2. La falta de presentación de la solicitud por parte de las entidades beneficiarias en
el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención.
3. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación
de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar por la entidad beneficiaria y por
las entidades que la integran, así como de los gastos a financiar directamente
relacionados con las actuaciones previstas.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las
circunstancias de las previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de

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