I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-17289)
Orden ETD/878/2023, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 109392

sobre números de abonado que realicen publicidad de estos números
garantizaran, asimismo, que los usuarios finales tengan un conocimiento
adecuado del precio del servicio.
4. Los números cuyas llamadas tengan un precio minorista superior a 50
céntimos de euro por minuto, impuestos indirectos excluidos, sólo serán
accesibles previa petición formal y expresa del usuario final a su operador del
servicio de comunicación vocal.
En este caso, los proveedores del servicio de consulta telefónica sobre
números de abonado, deberán posicionarse en alguna de las siguientes ofertas:
a) Oferta de coste medio: Entre 50 céntimos de euro y 1,25 euros por minuto,
impuestos indirectos excluidos.
b) Oferta de alto coste: Más de 1,25 euros por minuto, impuestos indirectos
excluidos.
En el supuesto de que los usuarios soliciten a su operador del servicio de
comunicación vocal el acceso a servicios de consulta telefónica sobre números de
abonado con un precio minorista superior a 50 céntimos de euro por minuto,
deberán señalar, libremente si quieren acceder a ofertas de coste medio o a
ofertas de coste alto.
5. La duración máxima de una llamada a un servicio de consulta telefónica
sobre números de abonado será de 2 minutos. De dicha duración máxima se
informará al usuario llamante en la locución telefónica a que refiere el punto 6 de este
apartado, siendo el proveedor del servicio de consulta telefónica responsable de
cortar de forma automática la comunicación al término de este periodo de tiempo.
6. Los proveedores del servicio de consulta telefónica sobre números de
abonado proporcionarán a sus usuarios finales, para todas las llamadas, una
locución telefónica, clara e inteligible, que informe exclusivamente del precio
máximo de la llamada, impuestos incluidos, teniendo en cuenta las distintas redes
de acceso, de que se está prestando un servicio de consulta telefónica sobre
números de abonado, de su duración máxima, y de su nombre completo o
denominación social, debiéndose ajustar al literal del siguiente texto:
El precio máximo de esta llamada es de X €, impuestos incluidos. Duración
máxima de la llamada 2 minutos. Servicio de consulta telefónica prestado por
[NOMBRE DEL PRESTADOR].
No está permitido añadir a la locución informativa música u otro elemento
perturbador que impidan al usuario final entender con total claridad y precisión qué
servicio está usando, qué coste tiene y quién se lo está prestando.
En todo caso, el precio del servicio de consulta sobre números de abonado no
podrá aplicarse al usuario llamante hasta que le sea suministrada la citada
locución cuya duración exacta será de 20 segundos, y transcurrido un período
de 5 segundos desde que ésta finalice. Tanto la locución de 20 segundos como el
periodo de guarda de 5 segundos no podrán ser facturados al usuario final por
precio superior al de una llamada ordinaria con destino a numeración geográfica.
El tiempo de duración de la locución informativa queda excluido del cómputo
de la duración máxima de 2 minutos.
Sin perjuicio de lo establecido en este apartado, la persona titular de la
Secretaría de Estado de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales podrá modificar mediante resolución la duración de dicha locución, así
como del periodo de guarda establecido cuando por las características del servicio
sean aconsejables duraciones distintas.»

cve: BOE-A-2023-17289
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Núm. 178