I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-17289)
Orden ETD/878/2023, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Tres.
Sec. I. Pág. 109393
Se introduce un nuevo apartado noveno bis con la siguiente redacción:
«Noveno bis.
Facturación.
1. Los operadores que presten servicios de comunicaciones vocales deberán
ofrecer a los prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de
abonado un servicio de facturación y cobro de los precios que éstos hayan
establecido para sus usuarios. El servicio de facturación y cobro dará derecho a
una contraprestación económica razonable y proporcionada a los costes de su
prestación.
2. La factura que el operador que presta servicios de comunicaciones vocales
presente al cobro al usuario final deberá desglosarse en conceptos independientes
por cada uno de los servicios facturados, en los términos establecidos en el
artículo 65.1 j) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y
en el artículo 23 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba
la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Dicho desglose deberá separar y reflejar fielmente la parte correspondiente al
servicio de comunicaciones vocales, cuya prestación corresponde a los operadores
que prestan servicios de comunicaciones vocales, de la parte relativa a la
remuneración que corresponde al prestador de servicios de consulta telefónica
sobre números de abonado por el servicio de información prestado. En caso de
disconformidad con la factura, los usuarios finales tendrán derecho, previa petición,
a la obtención de facturas independientes para cada servicio.
En la parte del desglose correspondiente al servicio de consulta telefónica
sobre números de abonado deberá figurar la identificación de la persona física o
jurídica titular del número telefónico llamado, su número de identificación fiscal, el
número telefónico del prestador y el precio de su servicio.
En caso de incumplimiento de la presentación al usuario final de factura
desglosada entre el servicio de comunicaciones vocales y el servicio de consulta
telefónica sobre números de abonado, el usuario final tendrá derecho a que no se
produzca la suspensión o interrupción del servicio de comunicaciones vocales por
impago y a la devolución de la totalidad del importe de la factura, si la hubiere
pagado, hasta que dicho desglose se efectúe y se le permita ejercer la opción de
abonar de manera independiente, en misma factura o en facturas separadas, el
importe desglosado relativo al servicio de comunicaciones vocales.
3. La disconformidad o desacuerdo de un usuario final con la facturación de
los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado no podrá dar lugar
a la suspensión o interrupción del servicio de comunicaciones vocales si el usuario
final paga el importe del mismo, excluida la remuneración que corresponda a los
prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y sin
perjuicio de la deuda que pueda subsistir por el importe impagado por el servicio
de consulta telefónica sobre números de abonado.»
Cuatro.
El apartado undécimo queda redactado del siguiente modo:
El servicio de consulta telefónica sobre números de abonado podrá incorporar
facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio, que serán autorizadas
mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
En la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado
queda prohibida la facilidad consistente en el servicio de progresión de llamada,
entendida ésta como la conexión telefónica entre los extremos llamante y
llamado.»
cve: BOE-A-2023-17289
Verificable en https://www.boe.es
«Undécimo. Prestación de facilidades que aporten un mayor valor añadido al
servicio.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Tres.
Sec. I. Pág. 109393
Se introduce un nuevo apartado noveno bis con la siguiente redacción:
«Noveno bis.
Facturación.
1. Los operadores que presten servicios de comunicaciones vocales deberán
ofrecer a los prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de
abonado un servicio de facturación y cobro de los precios que éstos hayan
establecido para sus usuarios. El servicio de facturación y cobro dará derecho a
una contraprestación económica razonable y proporcionada a los costes de su
prestación.
2. La factura que el operador que presta servicios de comunicaciones vocales
presente al cobro al usuario final deberá desglosarse en conceptos independientes
por cada uno de los servicios facturados, en los términos establecidos en el
artículo 65.1 j) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y
en el artículo 23 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba
la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Dicho desglose deberá separar y reflejar fielmente la parte correspondiente al
servicio de comunicaciones vocales, cuya prestación corresponde a los operadores
que prestan servicios de comunicaciones vocales, de la parte relativa a la
remuneración que corresponde al prestador de servicios de consulta telefónica
sobre números de abonado por el servicio de información prestado. En caso de
disconformidad con la factura, los usuarios finales tendrán derecho, previa petición,
a la obtención de facturas independientes para cada servicio.
En la parte del desglose correspondiente al servicio de consulta telefónica
sobre números de abonado deberá figurar la identificación de la persona física o
jurídica titular del número telefónico llamado, su número de identificación fiscal, el
número telefónico del prestador y el precio de su servicio.
En caso de incumplimiento de la presentación al usuario final de factura
desglosada entre el servicio de comunicaciones vocales y el servicio de consulta
telefónica sobre números de abonado, el usuario final tendrá derecho a que no se
produzca la suspensión o interrupción del servicio de comunicaciones vocales por
impago y a la devolución de la totalidad del importe de la factura, si la hubiere
pagado, hasta que dicho desglose se efectúe y se le permita ejercer la opción de
abonar de manera independiente, en misma factura o en facturas separadas, el
importe desglosado relativo al servicio de comunicaciones vocales.
3. La disconformidad o desacuerdo de un usuario final con la facturación de
los servicios de consulta telefónica sobre números de abonado no podrá dar lugar
a la suspensión o interrupción del servicio de comunicaciones vocales si el usuario
final paga el importe del mismo, excluida la remuneración que corresponda a los
prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y sin
perjuicio de la deuda que pueda subsistir por el importe impagado por el servicio
de consulta telefónica sobre números de abonado.»
Cuatro.
El apartado undécimo queda redactado del siguiente modo:
El servicio de consulta telefónica sobre números de abonado podrá incorporar
facilidades que aporten un mayor valor añadido al servicio, que serán autorizadas
mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
En la prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado
queda prohibida la facilidad consistente en el servicio de progresión de llamada,
entendida ésta como la conexión telefónica entre los extremos llamante y
llamado.»
cve: BOE-A-2023-17289
Verificable en https://www.boe.es
«Undécimo. Prestación de facilidades que aporten un mayor valor añadido al
servicio.