I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-17289)
Orden ETD/878/2023, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109391
aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las
redes y numeración, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se
establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre
números de abonado.
La Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones
de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, queda
modificada como sigue:
Uno.
El apartado sexto queda redactado del siguiente modo:
«Sexto. Suministro de información a los usuarios.
Los proveedores de los servicios de consulta telefónica sobre números de
abonado deberán proporcionar a sus usuarios, al menos la información
actualizada, relativa al conjunto del territorio nacional, sobre el contenido de las
guías de abonados. Dicha información deberá suministrarse de forma eficaz y sin
dilaciones y tiempos de espera injustificados.»
Dos.
El apartado noveno queda redactado del siguiente modo:
1. El contrato para el acceso al servicio de consulta telefónica sobre números
de abonado se entenderá perfeccionado por la aceptación por parte de los
proveedores de este servicio de las llamadas que reciban de los usuarios finales y
la consiguiente prestación del servicio.
2. El acceso al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado
deberá producirse por el usuario final mediante la marcación directa en su
terminal, cifra a cifra, del número asociado a dicho servicio de consulta telefónica,
sin que la marcación pueda producirse mediante enlaces directos, botones, iconos
o vínculos. A estos efectos, tendrá la consideración de «marcación directa» la
realizada por el usuario en su terminal de manera manual y activa, mediante la
introducción de cada uno de los dígitos que componen el código de numeración
correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las especialidades en cuanto a
marcación, que, derivadas de los terminales adaptados para las personas con
discapacidad, contempla la normativa vigente.
No será válida la contratación, ni podrá exigirse el pago, de los servicios de
consulta telefónica sobre números de abonado que se realice mediante la
marcación automática del número correspondiente sin la intervención del usuario,
incluyendo aquellos casos en que dicha marcación se produzca como
consecuencia de la instalación en su terminal de una aplicación o programa, aun
cuando dicha instalación haya sido consentida.
3. El precio del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado se
facturará siempre por tiempo, sin que pueda aplicarse una cuota de
establecimiento de llamada o similar.
Los proveedores del servicio de consulta telefónica sobre números de
abonado fijarán libremente los precios que se vayan a cobrar a los abonados de
los operadores que prestan servicios de comunicaciones vocales.
Estos precios se comunicarán, con diez días de antelación a su aplicación
efectiva, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la
Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo, y al Consejo
de Consumidores y Usuarios. Los proveedores del servicio de consulta telefónica
cve: BOE-A-2023-17289
Verificable en https://www.boe.es
«Noveno. Acceso al servicio, establecimiento de precios, duración máxima de
llamada y locución telefónica.
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109391
aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las
redes y numeración, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se
establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre
números de abonado.
La Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones
de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, queda
modificada como sigue:
Uno.
El apartado sexto queda redactado del siguiente modo:
«Sexto. Suministro de información a los usuarios.
Los proveedores de los servicios de consulta telefónica sobre números de
abonado deberán proporcionar a sus usuarios, al menos la información
actualizada, relativa al conjunto del territorio nacional, sobre el contenido de las
guías de abonados. Dicha información deberá suministrarse de forma eficaz y sin
dilaciones y tiempos de espera injustificados.»
Dos.
El apartado noveno queda redactado del siguiente modo:
1. El contrato para el acceso al servicio de consulta telefónica sobre números
de abonado se entenderá perfeccionado por la aceptación por parte de los
proveedores de este servicio de las llamadas que reciban de los usuarios finales y
la consiguiente prestación del servicio.
2. El acceso al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado
deberá producirse por el usuario final mediante la marcación directa en su
terminal, cifra a cifra, del número asociado a dicho servicio de consulta telefónica,
sin que la marcación pueda producirse mediante enlaces directos, botones, iconos
o vínculos. A estos efectos, tendrá la consideración de «marcación directa» la
realizada por el usuario en su terminal de manera manual y activa, mediante la
introducción de cada uno de los dígitos que componen el código de numeración
correspondiente. Todo ello sin perjuicio de las especialidades en cuanto a
marcación, que, derivadas de los terminales adaptados para las personas con
discapacidad, contempla la normativa vigente.
No será válida la contratación, ni podrá exigirse el pago, de los servicios de
consulta telefónica sobre números de abonado que se realice mediante la
marcación automática del número correspondiente sin la intervención del usuario,
incluyendo aquellos casos en que dicha marcación se produzca como
consecuencia de la instalación en su terminal de una aplicación o programa, aun
cuando dicha instalación haya sido consentida.
3. El precio del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado se
facturará siempre por tiempo, sin que pueda aplicarse una cuota de
establecimiento de llamada o similar.
Los proveedores del servicio de consulta telefónica sobre números de
abonado fijarán libremente los precios que se vayan a cobrar a los abonados de
los operadores que prestan servicios de comunicaciones vocales.
Estos precios se comunicarán, con diez días de antelación a su aplicación
efectiva, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la
Secretaría General de Consumo y Juego del Ministerio de Consumo, y al Consejo
de Consumidores y Usuarios. Los proveedores del servicio de consulta telefónica
cve: BOE-A-2023-17289
Verificable en https://www.boe.es
«Noveno. Acceso al servicio, establecimiento de precios, duración máxima de
llamada y locución telefónica.