I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-17289)
Orden ETD/878/2023, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109390
El apartado dos modifica el apartado noveno de la Orden CTE/711/2002, de 26 de
marzo, estableciendo la exigencia de marcación directa del número en el terminal cifra a
cifra, modificando el umbral de precios para el acceso directo a los servicios de consulta
telefónica sobre números de abonado, y fijando dos niveles de precios en el que los
proveedores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado que exijan la
petición expresa y previa del usuario final para el acceso deben posicionarse. Se fija,
asimismo, una limitación del tiempo de duración de la llamada.
El apartado tres crea un nuevo apartado noveno bis en la Orden CTE/711/2002,
de 26 de marzo, que recoge los aspectos relativos a facturación, en el que se contiene la
obligación de presentar al abonado una factura desglosada.
El apartado cuatro modifica el apartado undécimo de la Orden CTE/711/2002, de 26
de marzo, eliminando la posibilidad de que los prestadores del servicio de consulta
telefónica sobre números de abonado incorporen la facilidad de progresión de llamada.
La disposición adicional única establece que todas las referencias al «servicio
telefónico disponible al público» contenidas en la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo,
deberán entenderse hechas al «servicio de comunicaciones vocales».
La disposición transitoria única establece un plazo máximo de tres meses para que
los operadores efectúen las adecuaciones pertinentes a las nuevas condiciones
establecidas en el apartado noveno de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo.
La disposición final única recoge la fecha de la entrada en vigor de la norma.
La norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En particular la norma se ajusta a los principios de necesidad
y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y al establecer las
condiciones que garantizan que el servicio atribuido a la numeración 118AB
efectivamente consiste en la prestación adecuada de un servicio de consulta telefónica
sobre números de abonado. La norma se adecua asimismo al principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades
que pretende cubrir. En cuanto al principio de eficiencia, la norma evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos. La norma responde al principio de seguridad jurídica, puesto que
se enmarca dentro de las actuaciones predecibles en el desarrollo del servicio de
consulta sobre números de abonado. Por último, la norma responde al principio de
transparencia, toda vez que ha sido objeto de consulta y audiencia y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
esta disposición ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta pública y de
audiencia e información pública.
Durante la tramitación de la norma, se ha recabado el informe preceptivo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con el
artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia y el artículo 100.2.x) de la Ley 11/2022, de 28 de julio,
General de Telecomunicaciones.
Asimismo, se ha recabado informe preceptivo del Consejo de Consumidores y
Usuarios, en virtud del artículo 39 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en el artículo 2.a) del Real Decreto 894/2005,
de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.
En su virtud, al amparo de lo previsto en los artículos 27, 30.4 y 72 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como en los artículos 30.1, 34 y
disposición final primera del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se
cve: BOE-A-2023-17289
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Jueves 27 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 109390
El apartado dos modifica el apartado noveno de la Orden CTE/711/2002, de 26 de
marzo, estableciendo la exigencia de marcación directa del número en el terminal cifra a
cifra, modificando el umbral de precios para el acceso directo a los servicios de consulta
telefónica sobre números de abonado, y fijando dos niveles de precios en el que los
proveedores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado que exijan la
petición expresa y previa del usuario final para el acceso deben posicionarse. Se fija,
asimismo, una limitación del tiempo de duración de la llamada.
El apartado tres crea un nuevo apartado noveno bis en la Orden CTE/711/2002,
de 26 de marzo, que recoge los aspectos relativos a facturación, en el que se contiene la
obligación de presentar al abonado una factura desglosada.
El apartado cuatro modifica el apartado undécimo de la Orden CTE/711/2002, de 26
de marzo, eliminando la posibilidad de que los prestadores del servicio de consulta
telefónica sobre números de abonado incorporen la facilidad de progresión de llamada.
La disposición adicional única establece que todas las referencias al «servicio
telefónico disponible al público» contenidas en la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo,
deberán entenderse hechas al «servicio de comunicaciones vocales».
La disposición transitoria única establece un plazo máximo de tres meses para que
los operadores efectúen las adecuaciones pertinentes a las nuevas condiciones
establecidas en el apartado noveno de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo.
La disposición final única recoge la fecha de la entrada en vigor de la norma.
La norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En particular la norma se ajusta a los principios de necesidad
y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y al establecer las
condiciones que garantizan que el servicio atribuido a la numeración 118AB
efectivamente consiste en la prestación adecuada de un servicio de consulta telefónica
sobre números de abonado. La norma se adecua asimismo al principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades
que pretende cubrir. En cuanto al principio de eficiencia, la norma evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos. La norma responde al principio de seguridad jurídica, puesto que
se enmarca dentro de las actuaciones predecibles en el desarrollo del servicio de
consulta sobre números de abonado. Por último, la norma responde al principio de
transparencia, toda vez que ha sido objeto de consulta y audiencia y será objeto de
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
esta disposición ha sido sometida al preceptivo trámite de consulta pública y de
audiencia e información pública.
Durante la tramitación de la norma, se ha recabado el informe preceptivo de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de conformidad con el
artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia y el artículo 100.2.x) de la Ley 11/2022, de 28 de julio,
General de Telecomunicaciones.
Asimismo, se ha recabado informe preceptivo del Consejo de Consumidores y
Usuarios, en virtud del artículo 39 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en el artículo 2.a) del Real Decreto 894/2005,
de 22 de julio, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios.
En su virtud, al amparo de lo previsto en los artículos 27, 30.4 y 72 de la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como en los artículos 30.1, 34 y
disposición final primera del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se
cve: BOE-A-2023-17289
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Núm. 178