I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Telecomunicaciones. (BOE-A-2023-17289)
Orden ETD/878/2023, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 109389

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/878/2023, de 22 de julio, por la que se modifica la Orden
CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de
prestación del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 4 de abril de 2002 se publicó la Orden
CTE/711/2002, de 26 de marzo, por la que se establecen las condiciones de prestación
del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado.
Dicha orden determina las condiciones que deben cumplir las entidades prestadoras
del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, al que se atribuye el
código telefónico ‘118’.
Mediante Orden ETU/114/2018, de 8 de febrero, se modificó la citada Orden
CTE/711/2002, de 26 de marzo, estableciendo un control del precio mediante la facturación
por tiempo, la limitación de la duración de la llamada, y la necesidad de consentimiento
expreso del usuario para realizar llamadas a partir de un determinado precio.
A pesar del impacto positivo de las medidas introducidas por la Orden ETU/114/2018,
de 8 de febrero, recientemente, se ha venido constatando un importante incremento en el
número de reclamaciones presentadas por los usuarios de este servicio y en las
actuaciones iniciadas por los operadores que prestan servicios de comunicaciones vocales
conforme al Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas
contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones
electrónicas, contra prácticas fraudulentas cometidas en el uso de esta numeración.
Las medidas que introduce la presente Orden tienen por objetivo poner fin a dichas
prácticas fraudulentas, garantizando que el servicio atribuido a esta numeración
efectivamente consista en la prestación adecuada de un servicio de consulta telefónica
sobre números de abonado. A tal efecto, entre otras medidas, se modifica el umbral de
precios para el acceso directo a cualesquiera de estos números 118AB, se fija una nueva
limitación del tiempo de duración de la llamada y se elimina la posibilidad de que los
prestadores del servicio de consulta telefónica sobre números de abonado incorporen la
facilidad de progresión de llamada.
Asimismo, la orden refuerza los derechos de los usuarios de comunicaciones
electrónicas, además de por las medidas anteriormente mencionadas, al aplicar al
servicio de consulta telefónica sobre números de abonado la obligación de presentar al
abonado una factura desglosada, en la que aparezca como concepto independiente la
parte correspondiente al servicio de consulta telefónica y la identidad del prestador,
garantizando que el usuario llamante no pueda ser suspendido del servicio de
comunicaciones vocales por impago de la parte correspondiente al servicio de consulta,
siempre que haya abonado el importe desglosado relativo a dicho servicio de
comunicaciones vocales.
La Orden consta de un artículo único con cuatro apartados que modifican los apartados
sexto, noveno y undécimo de la Orden CTE/2002, de 26 de marzo, y crean un apartado
nuevo en dicha orden, el apartado noveno bis. Asimismo, la norma consta de una
disposición adicional única, una disposición transitoria única y una disposición final única.
El apartado uno modifica el apartado sexto de la Orden CTE/711/2002, de 26 de
marzo, sobre suministro de información a los usuarios, adecuándolo a la Ley 11/2022,
de 28 de junio, General de Telecomunicaciones y eliminando la referencia contenida a la
marcación directa, la cual se incluye y actualiza en el apartado dos.

cve: BOE-A-2023-17289
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