I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-17285)
Acuerdo entre los Ministerios de Universidades y de Educación y Formación Profesional, por parte del Reino de España, y el Ministerio de Educación, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en materia de cooperación educativa y acceso a la universidad y a otras instituciones de educación superior, hecho en Madrid el 28 de junio y 3 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 109364

certificados, cualificaciones y pruebas de acceso, que tienen validez oficial en el sistema
educativo de cada una de las partes y que habilitan para el acceso a los estudios de
grado universitario en España y a los estudios de Bachelor y otros estudios de educación
superior en el Reino Unido, de acuerdo con la legislación, normas y procedimientos
vigentes de cada parte y, en el caso de España, también con cualquier normativa de la
Unión Europea que resulte de aplicación.
Artículo 2.

Programas e iniciativas de cooperación educativa.

1. Las partes trabajarán para considerar más programas e iniciativas de
cooperación que permitan el acercamiento entre sus comunidades educativas, y que
podrán abarcar, entre otros, ámbitos relacionados con sistemas de doble titulación,
enseñanza de los respectivos idiomas, formación presencial, en línea o híbrida, y
intercambios o movilidades de alumnado, estudiantado, profesorado, auxiliares de
conversación y otro personal educativo.
2. Las partes también trabajarán para facilitar el funcionamiento de los programas
educativos promovidos por las autoridades educativas de cada parte en el territorio de la
otra parte, de conformidad con la legislación, normas y procedimientos vigentes y, en el
caso de España, también con cualquier normativa de la Unión Europea que también sea
de aplicación.
Artículo 3.

Acceso a la Universidad y a otras instituciones de educación superior.

1. Cada parte reconocerá, de conformidad con su legislación, normas y
procedimientos vigentes, los títulos, diplomas, certificados, cualificaciones, y pruebas de
acceso, que permiten el acceso a estudios universitarios en la otra parte y a otros
estudios superiores en el Reino Unido a los alumnos provenientes del sistema educativo
nacional de esa parte.
2. Esto se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones exigidas, en
su caso, por las respectivas legislaciones, normas y procedimientos vigentes, en el
supuesto de aquellos estudios de educación superior en los que sea necesaria la
superación de determinados requisitos o pruebas de admisión.
Artículo 4. Admisión a la Universidad y otras instituciones de educación superior.
1. El reconocimiento de los requisitos de acceso a la universidad y otras
instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 3 de este acuerdo no
garantiza la admisión en determinados cursos o universidades y otras instituciones de
educación superior, por ejemplo, en razón a sus especiales características o donde se
presenten situaciones de concurrencia competitiva, que serán resueltas de acuerdo con
los requisitos, criterios, superación de pruebas específicas y procedimientos de
adjudicación de plazas establecidos al respecto por la legislación, normativa o
procedimientos de cada una de las partes.
2. Se podrá exigir a los candidatos la acreditación de un conocimiento suficiente del
idioma en que se imparten las enseñanzas, mediante la documentación justificativa o los
procedimientos establecidos para acreditar dicho conocimiento.

Para el reconocimiento de los títulos, diplomas, certificados, cualificaciones y
pruebas de acceso objeto de este acuerdo, se requerirá la presentación de la
documentación relevante acreditativa de la finalización de las correspondientes
enseñanzas. La naturaleza de esta documentación acreditativa variará de conformidad
con las particularidades del sistema educativo y con la legislación, normas y
procedimientos vigentes de cada una de las partes.

cve: BOE-A-2023-17285
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Verificación de la documentación preceptiva.