I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-17285)
Acuerdo entre los Ministerios de Universidades y de Educación y Formación Profesional, por parte del Reino de España, y el Ministerio de Educación, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en materia de cooperación educativa y acceso a la universidad y a otras instituciones de educación superior, hecho en Madrid el 28 de junio y 3 de julio de 2023.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 109363

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
17285

Acuerdo entre los Ministerios de Universidades y de Educación y Formación
Profesional, por parte del Reino de España, y el Ministerio de Educación, por
parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en materia de
cooperación educativa y acceso a la universidad y a otras instituciones de
educación superior, hecho en Madrid el 28 de junio y 3 de julio de 2023.

ACUERDO ENTRE LOS MINISTERIOS DE UNIVERSIDADES Y DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN PROFESIONAL, POR PARTE DEL REINO DE ESPAÑA,
Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POR PARTE DEL REINO UNIDO DE GRAN
BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, EN MATERIA DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
Y ACCESO A LA UNIVERSIDAD Y A OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR

Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente acuerdo es fomentar y facilitar las relaciones en materia
educativa en los diferentes niveles entre los sistemas educativos de ambas Partes, así
como facilitar el acceso a la universidad en ambas partes y a otras instituciones de
educación superior en el Reino Unido.
2. El presente acuerdo se aplicará a los programas e iniciativas de cooperación
educativa, al acceso a la universidad en ambas partes y a otras instituciones de
educación superior en el Reino Unido, y al reconocimiento de los títulos, diplomas,

cve: BOE-A-2023-17285
Verificable en https://www.boe.es

El Reino de España («España») representado por los Ministerios de Universidades y
de Educación y Formación Profesional y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte («el Reino Unido») representado por el Ministerio de Educación (conjuntamente,
«las partes»);
Teniendo en cuenta que en España los Ministerios de Universidades y de Educación
y Formación Profesional son los responsables de las universidades y la educación
superior;
Teniendo en cuenta los objetivos de cooperación del Acuerdo Cultural de 1960 entre
España y el Reino Unido en particular aquellos que persiguen fomentar la cooperación
educativa entre ambas partes, y, en especial su artículo 5, según el cual «Cada Gobierno
Contratante estudiará en qué medida y en qué condiciones los títulos, grados, diplomas y
certificados académicos conferidos en el territorio de un Gobierno Contratante, incluidos
los relacionados con el ejercicio de las profesiones, se considerarán equivalentes a los
conferidos en el territorio del otro».
Guiándose por el deseo de mantener las intensas relaciones y la cooperación en el
ámbito educativo entre las partes después de la retirada del Reino Unido de la Unión
Europea con efecto desde el 1 de enero de 2021;
Con el propósito de facilitar el acceso a la universidad en ambas partes y a otras
instituciones de educación superior en el Reino Unido, y garantizar el mutuo
reconocimiento de los títulos, diplomas, certificados y cualificaciones exigidos por cada
una de las partes;
Reconociendo que, bajo la ley española, este acuerdo está categorizado como un
«Acuerdo Internacional Administrativo», vinculante entre las partes bajo la ley
internacional;
Han alcanzado el siguiente acuerdo: