I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2023-17285)
Acuerdo entre los Ministerios de Universidades y de Educación y Formación Profesional, por parte del Reino de España, y el Ministerio de Educación, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en materia de cooperación educativa y acceso a la universidad y a otras instituciones de educación superior, hecho en Madrid el 28 de junio y 3 de julio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Jueves 27 de julio de 2023
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 109365

Supervisión y resolución de controversias.

1. Para facilitar la supervisión y aplicación del presente acuerdo o sugerir, en su
caso, las reformas que fuesen precisas, así como para la resolución de las posibles
controversias que puedan surgir en aplicación del mismo, se creará una Comisión
Técnica Bilateral en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente
acuerdo. Esta comisión técnica estará compuesta por un máximo de seis representantes
de cada una de las partes. Las partes determinarán de manera conjunta las
disposiciones generales relativas a la periodicidad, lugar y modalidad de las reuniones,
que también podrán convocarse siempre que se considere necesario por una de las
partes.
2. Las partes, actuando de buena fe, acuerdan resolver directamente y de manera
amistosa, mediante consultas y negociaciones, cualquier cuestión relativa a la
interpretación o aplicación de este acuerdo.
Artículo 7.

Modificaciones y enmiendas.

El presente acuerdo puede ser enmendado o modificado mediante un acuerdo
unánime de las dos partes que se recogerá expresamente por escrito en cualquier
momento. Las enmiendas o modificaciones acordadas entrarán en vigor el día de su
firma o según lo acordado entre las partes.
Artículo 8. Duración.
El presente acuerdo seguirá en vigor por un período de cuatro años tras el cual será
automáticamente renovado por períodos de tiempo iguales. Cualquiera de las partes
podrá terminar este acuerdo mediante una nota verbal. La terminación tendrá efecto tras
un período mínimo de dos años naturales después de la fecha de recepción de la
notificación por la otra parte.
Artículo 9. Entrada en vigor.
El presente acuerdo entrará en vigor a los treinta días de la firma.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, firman el presente acuerdo.

Por el Ministerio de Educación
y Formación Profesional del
Reino de España,

Por el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte,

Por el Ministerio de
Universidades del Reino de
España,

Pilar Alegría Continente,
Ministra de Educación y
Formación Profesional

Hugh Elliott,
Embajador de Su Majestad
Británica en el Reino de
España

Joan Subirats Humet,
Ministro de Universidades

El presente acuerdo internacional administrativo entrará en vigor el 2 de agosto
de 2023, a los treinta días de su firma, según se establece en su artículo 9.
Madrid, 20 de julio de 2023.–La Secretaria General Técnica, P.S. (disposición
adicional cuarta Real Decreto 267/2022, de 12 de abril), la Vicesecretaria General
Técnica, Celia Abenza Rojo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-17285
Verificable en https://www.boe.es

Hecho por duplicado en Madrid, el día 28 de junio y 3 de julio 2023, en español e
inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.