III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17226)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la constancia registral de las manifestaciones y compromisos asumidos por los titulares registrales respecto de una determinada licencia para usos y obras de carácter provisional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108883

1. Mediante acta de manifestaciones, tras reseñarse determinada documentación
relativa a un licencia «para usos y obras de carácter provisional» se hace constar que
«los comparecientes manifiestan asumir la demolición de la fosa séptica exigida cuando
así lo indique el Ayuntamiento, en los términos que se derivan de la mencionada licencia
de obras y sus anexos aclaratorios, de cara a propiciar la preceptiva inscripción registral
de la misma según exige el art. 29.3 del vigente Texto Refundido de la Ley de Urbanismo
de Aragón».
La registradora objeta que «existe una falta de concordancia entre los términos de la
licencia urbanística en precario (…) y lo que dice el acta de manifestaciones» porque «el
acta de manifestaciones (…) únicamente hace referencia a la demolición de la fosa
séptica, sin que nada se diga respecto de la vivienda unifamiliar para cuya construcción
se concede la licencia urbanística en precario (…) debiendo incluirse en el acta de
manifestaciones que los comparecientes asumen no la demolición de la fosa séptica sino
de las edificaciones -vivienda unifamiliar-, cuando así lo acordare el Ayuntamiento, sin
derecho a indemnización en su caso, y con las demás consecuencias previstas en la
legislación urbanística».
Los interesados y recurrentes alegan, en esencia, que, como resulta mediante de los
dos anexos explicativos de la licencia notificados en enero de 2023 y que fueron
igualmente incluidos en el acta de manifestaciones, la precariedad a la que se hace
mención en la licencia otorgada se encuentra relacionada exclusivamente con el vertido
y, por tanto, con la instalación y desinstalación del depósito estanco, no con la edificación
de la vivienda; y que «la exigencia de la Sra. Registradora de que los ahora recurrentes
deben asumir la demolición integra de la vivienda unifamiliar a construir» constituye «una
extralimitación de la posible interpretación de la licencia a inscribir, en la medida que
enmienda la propia interpretación y finalidad del emisor de la misma».
2. Desde el punto de vista urbanístico y sustantivo, el artículo 29.3 del DecretoLegislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, establece que «en cualquier clase de suelo
y, de forma excepcional y motivada, podrá otorgarse autorización administrativa para
usos y obras de carácter provisional que no dificulten la ejecución del planeamiento, y
que habrán de cesar en todo caso y ser demolidas sin indemnización alguna cuando lo
acordare el órgano municipal competente. La licencia, bajo las indicadas condiciones
aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad».
Y desde el punto de vista registral, el artículo 76 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, señala que «la concesión de las licencias para usos y obras
de carácter provisional y para los edificios fuera de ordenación, se harán constar en el
Registro de la Propiedad mediante nota al margen de la última inscripción de dominio de
la finca correspondiente. La nota se tomará a solicitud del titular registral, o con su
audiencia a requerimiento de la Administración actuante, a la que se acompañe
certificación literal del acuerdo de concesión de la licencia y en ella se expresará, a la
vista de la certificación administrativa, el deber de demolición de las edificaciones
cuando lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización en su caso, y con las
demás consecuencias previstas en la legislación urbanística».
3. En el presente caso, consta presentada documentación municipal aclaratoria de
la licencia de obras en cuestión, conforme a la cual, entre otros extremos, se dice
expresamente lo siguiente:
«– Lo que se pretende expresar es que en el momento en el que las obras de
saneamiento hayan sido ejecutadas por el Ayuntamiento, los vecinos tendrán la
obligación de desinstalar y hacer desaparecer el depósito estanco, pero exclusivamente
el depósito estanco, quedando el resto de la vivienda intacto.
– la desinstalación del depósito no afectaría a la construcción de la vivienda, pues se
trata de elementos totalmente independientes, por lo que la construcción de la vivienda
no se vería afectada ni alterada.

cve: BOE-A-2023-17226
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Núm. 177