III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17226)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la constancia registral de las manifestaciones y compromisos asumidos por los titulares registrales respecto de una determinada licencia para usos y obras de carácter provisional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108882
que no tiene acomodo por lo expuesto en el párrafo 3.º del artículo 29 de la Ley de
Urbanismo de Aragón, que contempla este tipo de licencias”.
e) Entiende que el Tribunal Supremo, en las sentencias que cita, expresamente
recoge que las licencias en precario no exigen que la obra a realizar no tenga una cierta
vocación de permanencia, o lo que es lo mismo, a sensu contrario, permite que las
licencias en precario abarquen obras con vocación de permanencia, como es en este
caso la vivienda unifamiliar.
f) Considera que los retrasos en la ejecución del planeamiento, como sucede en
este caso según su parecer, hacen proporcionado que los propietarios puedan hacer uso
de sus terrenos y suelos con la garantía del régimen jurídico de las licencias en precario,
régimen jurídico el cual encuentra amparo no solo en la propia legislación, sino también
la jurisprudencia y doctrina. Por tanto, las licencias en precario que se han otorgado sí
tienen amparo en el art. 29.3 TRLUA, siendo plenamente legales y válidas.
Ante dicha tesitura, entendemos que no cabe decir que el acta de manifestaciones
presentada en el Registro no cumple con las condiciones y alcance de la precariedad
impuesta por el Ayuntamiento de La Muela a la licencia de obras de reiterada mención,
suponiendo la exigencia de la Sra. Registradora de que los ahora recurrentes deben
asumir la demolición integra de la vivienda unifamiliar a construir una extralimitación de
la posible interpretación de la licencia a inscribir, en la medida que enmienda la propia
interpretación y finalidad del emisor de la misma (Ayto. de La Muela), meridianamente
expresada, y los aboca, con ello, a tener inscritas una consecuencia no querida por el
Ayuntamiento de La Muela según manifiesta dicha entidad local en los referidos
acuerdos municipales. Perdiéndose de esta manera la concordancia entre lo que dice lo
pretendido con la licencia de obras y lo que se postula anotar por la Registradora.
Razones todas ellas por la que entendemos procede acceder a la solicitada
anotación registral en los términos interesados, accediendo a la anulación de la
calificación negativa ahora combatida.
En razón de lo expuesto, solicito de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública que teniendo por realizadas, en tiempo y forma, las anteriores alegaciones,
previos los trámites legales oportunos, y en atención a lo manifestado en el cuerpo del
presente recurso, acuerde:
– Anular la calificación negativa mencionada en el encabezamiento y ordenar la
anotación solicitada en la finca registral correspondiente del Rgtro. de la Propiedad de La
Almunia de Doña Godina (Zaragoza).»
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de mayo de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe hizo constar, entre otros extremos, que «no habiendo interpuesto el
recurso el Notario autorizante del título, el día 17 de mayo de 2023 se le dio traslado
para que, en los cinco días siguientes pudiera efectuar las alegaciones que considerara
oportunas, habiendo transcurrido dicho plazo el día 25 de mayo de 2023, sin haberse
presentado las mismas».
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 29.3 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y 76
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
cve: BOE-A-2023-17226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108882
que no tiene acomodo por lo expuesto en el párrafo 3.º del artículo 29 de la Ley de
Urbanismo de Aragón, que contempla este tipo de licencias”.
e) Entiende que el Tribunal Supremo, en las sentencias que cita, expresamente
recoge que las licencias en precario no exigen que la obra a realizar no tenga una cierta
vocación de permanencia, o lo que es lo mismo, a sensu contrario, permite que las
licencias en precario abarquen obras con vocación de permanencia, como es en este
caso la vivienda unifamiliar.
f) Considera que los retrasos en la ejecución del planeamiento, como sucede en
este caso según su parecer, hacen proporcionado que los propietarios puedan hacer uso
de sus terrenos y suelos con la garantía del régimen jurídico de las licencias en precario,
régimen jurídico el cual encuentra amparo no solo en la propia legislación, sino también
la jurisprudencia y doctrina. Por tanto, las licencias en precario que se han otorgado sí
tienen amparo en el art. 29.3 TRLUA, siendo plenamente legales y válidas.
Ante dicha tesitura, entendemos que no cabe decir que el acta de manifestaciones
presentada en el Registro no cumple con las condiciones y alcance de la precariedad
impuesta por el Ayuntamiento de La Muela a la licencia de obras de reiterada mención,
suponiendo la exigencia de la Sra. Registradora de que los ahora recurrentes deben
asumir la demolición integra de la vivienda unifamiliar a construir una extralimitación de
la posible interpretación de la licencia a inscribir, en la medida que enmienda la propia
interpretación y finalidad del emisor de la misma (Ayto. de La Muela), meridianamente
expresada, y los aboca, con ello, a tener inscritas una consecuencia no querida por el
Ayuntamiento de La Muela según manifiesta dicha entidad local en los referidos
acuerdos municipales. Perdiéndose de esta manera la concordancia entre lo que dice lo
pretendido con la licencia de obras y lo que se postula anotar por la Registradora.
Razones todas ellas por la que entendemos procede acceder a la solicitada
anotación registral en los términos interesados, accediendo a la anulación de la
calificación negativa ahora combatida.
En razón de lo expuesto, solicito de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública que teniendo por realizadas, en tiempo y forma, las anteriores alegaciones,
previos los trámites legales oportunos, y en atención a lo manifestado en el cuerpo del
presente recurso, acuerde:
– Anular la calificación negativa mencionada en el encabezamiento y ordenar la
anotación solicitada en la finca registral correspondiente del Rgtro. de la Propiedad de La
Almunia de Doña Godina (Zaragoza).»
IV
Mediante escrito, de fecha 29 de mayo de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe hizo constar, entre otros extremos, que «no habiendo interpuesto el
recurso el Notario autorizante del título, el día 17 de mayo de 2023 se le dio traslado
para que, en los cinco días siguientes pudiera efectuar las alegaciones que considerara
oportunas, habiendo transcurrido dicho plazo el día 25 de mayo de 2023, sin haberse
presentado las mismas».
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 29.3 del Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y 76
del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
cve: BOE-A-2023-17226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177