III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17226)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la constancia registral de las manifestaciones y compromisos asumidos por los titulares registrales respecto de una determinada licencia para usos y obras de carácter provisional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108881

mediante los dos Anexos explicativos de la licencia notificados en enero de 2023 y que
fueron igualmente incluidos en el acta de manifestaciones aportada el Registro.
En efecto, el Acuerdo de la Junta del Gobierno Local 2022/9, de 6 de abril relativo al
Anexo I denominado Nota Aclaratoria sobre la concesión de licencia urbanística en
precario, tras reiterar su compromiso en resolver los problemas de vertidos de la
Urbanización (…), pasa a realizar una serie de aclaraciones a la licencia otorgada, que,
resumidamente, son la siguientes:
a) El plazo máximo de tres años mencionado, se refiere al plazo que el
Ayuntamiento ha propuesto para la ejecución de las obras de saneamiento. En ningún
caso, supone un plazo máximo transcurrido el cual se deba proceder a la demolición de
la vivienda objeto de licencia.
b) Lo que se pretende expresar, según sus propias palabras, es que en el momento
en el que las obras de saneamiento hayan sido ejecutadas por el Ayuntamiento, los
vecinos tendrán la obligación de desinstalar y hacer desaparecer el depósito estanco,
pero exclusivamente el depósito estanco, quedando el resto de la vivienda intacto.
c) Así pues, en un plazo máximo de tres años, los vecinos vendrán obligados a
desinstalar el depósito estanco, pero está obligación no les será exigible hasta que las
obras de saneamiento hayan sido finalizadas por el Ayuntamiento. Asimismo, la
desinstalación del depósito no afectaría a la construcción de la vivienda, pues se trata de
elementos totalmente independientes, por lo que la construcción de la vivienda no se
vería afectada ni alterada.
d) Afirmando que, en ningún caso, es voluntad del Ayuntamiento demoler las
viviendas en un futuro, pues no se trata de un condicionante para el inicio de las obras,
es decir, los vecinos afectados no deben presentar la documentación acreditativa de
inscripción en el Registro de la Propiedad junta con la requerida en relación al depósito
estanco para el inicio de las obras, siendo bastante para ello la documentación requerida
en relación al depósito.
e) Al parecer, con la inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda
terminada, se pretende dar garantía y evitar vicios ocultos ante una futura compraventa,
anterior a la obtención de la licencia definitiva.
f) Recordando, finalmente, que las obras deben iniciarse en el plazo de 12 meses
desde su otorgamiento y finalizadas en otros 12 meses desde su inicio.
Y, por su parte, el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de septiembre
de 2022 relativo al Anexo II denominado 2.ª Nota Aclaratoria sobre la concesión de
licencia urbanística en precario, tras reconocer la controversia suscitada en relación con
la procedencia o no de la inscripción en el Registro de la Propiedad de las licencias en
precario concedidas por el Ayuntamiento de La Muela. Pasa a realizar una serie de
genéricas aclaraciones relativas al concepto de precariedad de las licencias, que,
resumidamente, son la siguientes:
a) Se precisa que la precariedad a la que se hace mención en la licencia otorgada
se encuentra relacionada exclusivamente con el vertido y, por tanto, con la instalación y
desinstalación del depósito estanco, no con la edificación de la vivienda, como ya se citó
en el Anexo I.
b) La licencia urbanística se elevará a definitiva en el momento en que las obras de
saneamiento hayan sido ejecutadas por el Ayuntamiento y se haya efectuado la conexión
a la red por los particulares.
c) Menciona distintas sentencias del Tribunal Supremo acerca de las licencias en
precario, con el objeto de que finalicen las controversias derivadas de este asunto.
d) Se refiere a la calificación negativa de la Registradora del Rgtro. de la Propiedad
de La Almunia de Doña Godina que tiene el siguiente tenor: “La licencia en precario
incorporada, con sus aclaraciones en el anexo no ampara el carácter definitivo de la
construcción, con vocación de permanencia, que se declara en el documento, licencia

cve: BOE-A-2023-17226
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Núm. 177