III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17226)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la constancia registral de las manifestaciones y compromisos asumidos por los titulares registrales respecto de una determinada licencia para usos y obras de carácter provisional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108880
para la construcción de la vivienda unifamiliar. En el punto segundo del mismo anexo, se
hace referencia a la regulación y requisitos de las licencias en precario.
En consecuencia y puesto que las notas aclaratorias no despejan ninguna duda
acerca de la licencia concedida por la realización de la obra consistente en la vivienda
unifamiliar aislada sita en calle (…), hay que entender que la misma es en precario tal y
como se señala en el informe de propuesta de resolución antes señalado, debiendo
incluirse en el acta de manifestaciones que los comparecientes asumen no la demolición
de la fosa séptica sino de las edificaciones –vivienda unifamiliar–, cuando así lo acordare
el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización en su caso, y con las demás
consecuencias previstas en la legislación urbanística, tal y como señalan los
artículos 29.3 del TRLUA y 76 del RD 1093/1997.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria se notifica al
presentante del documento y al Notario autorizante, que el mismo ha sido objeto de la
calificación negativa que precede. Y conforme a lo previsto en el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria quedará prorrogado el asiento de presentación por plazo de 60 días hábiles
contados desde la fecha de la última notificación de la calificación.
La anterior nota de calificación (…)
La Almunia de Doña Godina a 3 de abril de 2023 La registradora (firma ilegible)
María Ángeles Ruiz Blasco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. G. F. y doña R. A. S. interpusieron
recurso el día 12 de mayo de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
Única. La certificación negativa objeto del presente recurso justifica su decisión en
que “existe una falta de concordancia entre los términos de la licencia urbanística en
precario para la realización de la obra descrita consistente en una vivienda unifamiliar
aislada en calle (…) y lo que dice el acta de manifestaciones, en la que se asume la
demolición únicamente de la fosa séptica”. Y termina: “En consecuencia y puesto que las
notas aclaratorias no despejan ninguna duda acerca de la licencia concedida por la
realización de la obra consistente en la vivienda unifamiliar aislada sita en calle (…), hay
que entender que la misma es en precario tal y como se señala en el informe de
propuesta de resolución antes señalado, debiendo incluirse en el acta de
manifestaciones que los comparecientes asumen no la demolición de la fosa séptica sino
de las edificaciones –vivienda unifamiliar–, cuando así lo acordare el Ayuntamiento, sin
derecho a indemnización en su caso, y con las demás consecuencias previstas en la
legislación urbanística, tal y como señalan los artículos 29.3 del TRLUA y 76 del
RD 1093/1997.”
Discrepamos respecto del análisis de la documentación presentada realizada por la
Sra. Registradora.
Parte la Sra. Registradora de considerar que la licencia de obras a anotar es una
licencia en precario o provisional respecto de la completa vivienda unifamiliar que se
autoriza en dichas condiciones con la misma y, por tanto, entiende que las
manifestaciones en acta notarial de los propietarios de la finca registral, ahora
recurrentes, debe ser asumiendo la demolición íntegra de la misma a requerimiento
municipal.
Resulta obvio que realizar el acta de manifestaciones en los términos indicados por
la Sra. Registradora supondría un evidente problema para conseguir la financiación
hipotecaria que para la construcción de la vivienda unifamiliar precisan los propietarios.
Así mismo, supondría un exceso respecto de lo pretendido por el Ayuntamiento de
La Muela con el otorgamiento de la licencia cuestionada y que ha sido concretado
cve: BOE-A-2023-17226
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«Alegaciones:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108880
para la construcción de la vivienda unifamiliar. En el punto segundo del mismo anexo, se
hace referencia a la regulación y requisitos de las licencias en precario.
En consecuencia y puesto que las notas aclaratorias no despejan ninguna duda
acerca de la licencia concedida por la realización de la obra consistente en la vivienda
unifamiliar aislada sita en calle (…), hay que entender que la misma es en precario tal y
como se señala en el informe de propuesta de resolución antes señalado, debiendo
incluirse en el acta de manifestaciones que los comparecientes asumen no la demolición
de la fosa séptica sino de las edificaciones –vivienda unifamiliar–, cuando así lo acordare
el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización en su caso, y con las demás
consecuencias previstas en la legislación urbanística, tal y como señalan los
artículos 29.3 del TRLUA y 76 del RD 1093/1997.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria se notifica al
presentante del documento y al Notario autorizante, que el mismo ha sido objeto de la
calificación negativa que precede. Y conforme a lo previsto en el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria quedará prorrogado el asiento de presentación por plazo de 60 días hábiles
contados desde la fecha de la última notificación de la calificación.
La anterior nota de calificación (…)
La Almunia de Doña Godina a 3 de abril de 2023 La registradora (firma ilegible)
María Ángeles Ruiz Blasco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. G. F. y doña R. A. S. interpusieron
recurso el día 12 de mayo de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
Única. La certificación negativa objeto del presente recurso justifica su decisión en
que “existe una falta de concordancia entre los términos de la licencia urbanística en
precario para la realización de la obra descrita consistente en una vivienda unifamiliar
aislada en calle (…) y lo que dice el acta de manifestaciones, en la que se asume la
demolición únicamente de la fosa séptica”. Y termina: “En consecuencia y puesto que las
notas aclaratorias no despejan ninguna duda acerca de la licencia concedida por la
realización de la obra consistente en la vivienda unifamiliar aislada sita en calle (…), hay
que entender que la misma es en precario tal y como se señala en el informe de
propuesta de resolución antes señalado, debiendo incluirse en el acta de
manifestaciones que los comparecientes asumen no la demolición de la fosa séptica sino
de las edificaciones –vivienda unifamiliar–, cuando así lo acordare el Ayuntamiento, sin
derecho a indemnización en su caso, y con las demás consecuencias previstas en la
legislación urbanística, tal y como señalan los artículos 29.3 del TRLUA y 76 del
RD 1093/1997.”
Discrepamos respecto del análisis de la documentación presentada realizada por la
Sra. Registradora.
Parte la Sra. Registradora de considerar que la licencia de obras a anotar es una
licencia en precario o provisional respecto de la completa vivienda unifamiliar que se
autoriza en dichas condiciones con la misma y, por tanto, entiende que las
manifestaciones en acta notarial de los propietarios de la finca registral, ahora
recurrentes, debe ser asumiendo la demolición íntegra de la misma a requerimiento
municipal.
Resulta obvio que realizar el acta de manifestaciones en los términos indicados por
la Sra. Registradora supondría un evidente problema para conseguir la financiación
hipotecaria que para la construcción de la vivienda unifamiliar precisan los propietarios.
Así mismo, supondría un exceso respecto de lo pretendido por el Ayuntamiento de
La Muela con el otorgamiento de la licencia cuestionada y que ha sido concretado
cve: BOE-A-2023-17226
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