III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17226)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la constancia registral de las manifestaciones y compromisos asumidos por los titulares registrales respecto de una determinada licencia para usos y obras de carácter provisional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108879
vivienda unifamiliar aislada C/ (…), referencia catastral 9642505XM5094S0001OF, por el
plazo máximo de tres años, en el que previa desinstalación de depósito estanco, sin
salida mediante infiltración al terreno, se llevará a cabo la conexión definitiva a una red
de saneamiento con tratamiento de aguas residuales. Este certificado queda incorporado
al acta objeto de calificación.
3.º En dicha calificación, tal y como se desprende de este punto primero, la licencia
concedida para la declaración de la obra nueva de la vivienda, lo ha sido en precario; por
lo que se hizo constar en la misma, la necesidad de cumplir con los requisitos impuestos
para la inscripción de este tipo de licencias, regulados en el artículo 29.3 del Texto
Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y en el artículo 76 del Real
Decreto 1093/1997 de 4 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Inscripción de
los actos de naturaleza urbanística.
En base a dichos artículos, se concluyó que como acto previo a la inscripción de la
declaración de la obra nueva, debía tomarse nota marginal acreditativa de la concesión
de licencia en precario por medio de acta de manifestaciones acompañada de la
certificación literal del acuerdo de concesión de la licencia, donde se hiciera constar la
asunción por los titulares registrales del deber de demolición de las edificaciones cuando
así lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización en su caso, y con las
demás consecuencias prevista en la legislación urbanística.
4.º En el acta ahora presentada se señala en su punto sexto lo siguiente: “los
comparecientes manifiestan asumir la demolición de la fosa séptica exigida cuando así
se lo indique el Ayuntamiento, en los términos que se derivan de la mencionada licencia
de obras y sus anexos aclaratorios, de cara a propiciar la preceptiva inscripción registral
de la misma según exige el artículo 29.3 del vigente Texto Refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón”.
Fundamentos de Derecho:
I) Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registro califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose la
calificación, –entre otros extremos–, a los “obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos”, y a “la no expresión, o la expresión sin claridad
suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento,
debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
II) El acta de manifestaciones objeto calificación, en su punto sexto únicamente
hace referencia a la demolición de la fosa séptica, sin que nada se diga respecto de la
vivienda unifamiliar para cuya construcción se concede la licencia urbanística en precario
según señala el punto primero del informe propuesta de resolución antes referido y que
ya fue objeto de calificación como se ha dicho.
En consecuencia, existe una falta de concordancia entre los términos de la licencia
urbanística en precario para la realización de la obra descrita consistente en una
vivienda unifamiliar aislada en calle (…) y lo que dice el acta de manifestaciones, en la
que se asume la demolición únicamente de la fosa séptica.
En la misma acta, se incorpora una nota aclaratoria sobre la concesión de licencia
urbanística en precario, en la que se señala en su punto primero lo siguiente: “se precisa
que la precariedad a la que se hace mención en la licencia otorgada se encuentra
relacionada exclusivamente con el vertido y, por tanto, con la instalación y desinstalación
del depósito estanco, no con la edificación de la vivienda. Por ello, como resulta de lo
expuesto, se reitera que el plazo de 3 años hace alusión únicamente al depósito estanco,
en ningún caso a la vivienda, como ya se citó en el Anexo I. En consecuencia, la licencia
urbanística se elevará a definitiva en el momento en que las obras de saneamiento
hayan sido ejecutadas por el Ayuntamiento y se haya efectuada la conexión a la red por
los particulares”. De esta redacción ambigua, no se acredita el tipo de licencia concedida
cve: BOE-A-2023-17226
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108879
vivienda unifamiliar aislada C/ (…), referencia catastral 9642505XM5094S0001OF, por el
plazo máximo de tres años, en el que previa desinstalación de depósito estanco, sin
salida mediante infiltración al terreno, se llevará a cabo la conexión definitiva a una red
de saneamiento con tratamiento de aguas residuales. Este certificado queda incorporado
al acta objeto de calificación.
3.º En dicha calificación, tal y como se desprende de este punto primero, la licencia
concedida para la declaración de la obra nueva de la vivienda, lo ha sido en precario; por
lo que se hizo constar en la misma, la necesidad de cumplir con los requisitos impuestos
para la inscripción de este tipo de licencias, regulados en el artículo 29.3 del Texto
Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón y en el artículo 76 del Real
Decreto 1093/1997 de 4 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Inscripción de
los actos de naturaleza urbanística.
En base a dichos artículos, se concluyó que como acto previo a la inscripción de la
declaración de la obra nueva, debía tomarse nota marginal acreditativa de la concesión
de licencia en precario por medio de acta de manifestaciones acompañada de la
certificación literal del acuerdo de concesión de la licencia, donde se hiciera constar la
asunción por los titulares registrales del deber de demolición de las edificaciones cuando
así lo acordare el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización en su caso, y con las
demás consecuencias prevista en la legislación urbanística.
4.º En el acta ahora presentada se señala en su punto sexto lo siguiente: “los
comparecientes manifiestan asumir la demolición de la fosa séptica exigida cuando así
se lo indique el Ayuntamiento, en los términos que se derivan de la mencionada licencia
de obras y sus anexos aclaratorios, de cara a propiciar la preceptiva inscripción registral
de la misma según exige el artículo 29.3 del vigente Texto Refundido de la Ley de
Urbanismo de Aragón”.
Fundamentos de Derecho:
I) Conforme a los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, el
Registro califica bajo su responsabilidad los documentos presentados, extendiéndose la
calificación, –entre otros extremos–, a los “obstáculos que surjan del Registro”, a “la
legalidad de sus formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se
solicite la inscripción”, a “las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que
determinan la forma de los instrumentos”, y a “la no expresión, o la expresión sin claridad
suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según la Ley y este Reglamento,
debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad”.
II) El acta de manifestaciones objeto calificación, en su punto sexto únicamente
hace referencia a la demolición de la fosa séptica, sin que nada se diga respecto de la
vivienda unifamiliar para cuya construcción se concede la licencia urbanística en precario
según señala el punto primero del informe propuesta de resolución antes referido y que
ya fue objeto de calificación como se ha dicho.
En consecuencia, existe una falta de concordancia entre los términos de la licencia
urbanística en precario para la realización de la obra descrita consistente en una
vivienda unifamiliar aislada en calle (…) y lo que dice el acta de manifestaciones, en la
que se asume la demolición únicamente de la fosa séptica.
En la misma acta, se incorpora una nota aclaratoria sobre la concesión de licencia
urbanística en precario, en la que se señala en su punto primero lo siguiente: “se precisa
que la precariedad a la que se hace mención en la licencia otorgada se encuentra
relacionada exclusivamente con el vertido y, por tanto, con la instalación y desinstalación
del depósito estanco, no con la edificación de la vivienda. Por ello, como resulta de lo
expuesto, se reitera que el plazo de 3 años hace alusión únicamente al depósito estanco,
en ningún caso a la vivienda, como ya se citó en el Anexo I. En consecuencia, la licencia
urbanística se elevará a definitiva en el momento en que las obras de saneamiento
hayan sido ejecutadas por el Ayuntamiento y se haya efectuada la conexión a la red por
los particulares”. De esta redacción ambigua, no se acredita el tipo de licencia concedida
cve: BOE-A-2023-17226
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Núm. 177