III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17226)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la constancia registral de las manifestaciones y compromisos asumidos por los titulares registrales respecto de una determinada licencia para usos y obras de carácter provisional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108878
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17226
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que
se suspende la constancia registral de las manifestaciones y compromisos
asumidos por los titulares registrales respecto de una determinada licencia
para usos y obras de carácter provisional.
En el recurso interpuesto por don G. G. F. y doña R. A. S. contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, doña
María de los Ángeles Ruiz Blasco, por la que suspende la constancia registral de las
manifestaciones y compromisos asumidos por los titulares registrales respecto de una
determinada licencia para usos y obras de carácter provisional.
Hechos
I
Mediante acta de manifestaciones otorgada el día 2 de marzo de 2023 ante el notario
de Zaragoza, don Tomás García Cano, con el número 782 de protocolo, tras reseñar
determinada documentación relativa a un licencia para usos y obras de carácter
provisional, se hacía constar que «los comparecientes manifiestan asumir la demolición
de la fosa séptica exigida cuando así lo indique el Ayuntamiento, en los términos que se
derivan de la mencionada licencia de obras y sus anexos aclaratorios, de cara a propiciar
la preceptiva inscripción registral de la misma según exige el art. 29.3 del vigente Texto
Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón».
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña
Godina, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, que fue presentado el día diecisiete de marzo de dos
mil veintitrés, causando el Asiento 852 del Diario 171; examinados los antecedentes registrales
en unión, en su caso, de los complementarios correspondientes, se suspende, –de conformidad
con los artículos 18 y 65 de la Ley Hipotecaria–, la práctica del asiento solicitado, en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
1.º Mediante Acta de manifestaciones autorizada por el Notario de Zaragoza, Don
Tomás García Cano de fecha dos de marzo de dos mil veintitrés, n.º 782 de protocolo,
comparecen los cónyuges Don G. G. F. y Doña R. A. S., a los efectos de manifestar la
asunción de la demolición de la fosa séptica exigida cuando así lo indique el
Ayuntamiento, en los términos que se derivan de la licencia de obras y sus anexo
aclaratorios, que se incorporan a la misma, sobre la finca registral 2.514 de La Muela.
2.º Con veintiséis de enero de dos mil veintitrés, fue objeto de calificación el
certificado expedido el dieciocho de octubre de dos mil veintidós por Doña A. V. G.,
Secretaria del Ayuntamiento de La Muela, de la resolución acordada por la Junta de
Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre de dos mil
veintidós, por la que se acuerda lo siguiente: “Primero. Conceder licencia urbanística en
precario a D. G. G. F., con NIF (…), para la realización de la obra descrita, consistente en
cve: BOE-A-2023-17226
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Hechos:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108878
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17226
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que
se suspende la constancia registral de las manifestaciones y compromisos
asumidos por los titulares registrales respecto de una determinada licencia
para usos y obras de carácter provisional.
En el recurso interpuesto por don G. G. F. y doña R. A. S. contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina, doña
María de los Ángeles Ruiz Blasco, por la que suspende la constancia registral de las
manifestaciones y compromisos asumidos por los titulares registrales respecto de una
determinada licencia para usos y obras de carácter provisional.
Hechos
I
Mediante acta de manifestaciones otorgada el día 2 de marzo de 2023 ante el notario
de Zaragoza, don Tomás García Cano, con el número 782 de protocolo, tras reseñar
determinada documentación relativa a un licencia para usos y obras de carácter
provisional, se hacía constar que «los comparecientes manifiestan asumir la demolición
de la fosa séptica exigida cuando así lo indique el Ayuntamiento, en los términos que se
derivan de la mencionada licencia de obras y sus anexos aclaratorios, de cara a propiciar
la preceptiva inscripción registral de la misma según exige el art. 29.3 del vigente Texto
Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón».
II
Presentada dicha acta en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña
Godina, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, que fue presentado el día diecisiete de marzo de dos
mil veintitrés, causando el Asiento 852 del Diario 171; examinados los antecedentes registrales
en unión, en su caso, de los complementarios correspondientes, se suspende, –de conformidad
con los artículos 18 y 65 de la Ley Hipotecaria–, la práctica del asiento solicitado, en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
1.º Mediante Acta de manifestaciones autorizada por el Notario de Zaragoza, Don
Tomás García Cano de fecha dos de marzo de dos mil veintitrés, n.º 782 de protocolo,
comparecen los cónyuges Don G. G. F. y Doña R. A. S., a los efectos de manifestar la
asunción de la demolición de la fosa séptica exigida cuando así lo indique el
Ayuntamiento, en los términos que se derivan de la licencia de obras y sus anexo
aclaratorios, que se incorporan a la misma, sobre la finca registral 2.514 de La Muela.
2.º Con veintiséis de enero de dos mil veintitrés, fue objeto de calificación el
certificado expedido el dieciocho de octubre de dos mil veintidós por Doña A. V. G.,
Secretaria del Ayuntamiento de La Muela, de la resolución acordada por la Junta de
Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre de dos mil
veintidós, por la que se acuerda lo siguiente: “Primero. Conceder licencia urbanística en
precario a D. G. G. F., con NIF (…), para la realización de la obra descrita, consistente en
cve: BOE-A-2023-17226
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