III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17226)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la constancia registral de las manifestaciones y compromisos asumidos por los titulares registrales respecto de una determinada licencia para usos y obras de carácter provisional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108884
– se precisa que la precariedad a la que se hace mención en la licencia otorgada se
encuentra relacionada exclusivamente con el vertido y, por tanto, con la instalación y
desinstalación del depósito estanco, no con la edificación de la vivienda».
Por todo ello resulta evidente que la calificación registral recurrida, en la medida en
que exige el compromiso de demolición, no sólo del depósito estanco, sino también de la
vivienda, no es ajustada a Derecho, al suponer una interpretación errónea de los
términos de la licencia, que han quedado debidamente clarificados por la propia
Administración Pública otorgante de la misma en los términos reseñados.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17226
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108884
– se precisa que la precariedad a la que se hace mención en la licencia otorgada se
encuentra relacionada exclusivamente con el vertido y, por tanto, con la instalación y
desinstalación del depósito estanco, no con la edificación de la vivienda».
Por todo ello resulta evidente que la calificación registral recurrida, en la medida en
que exige el compromiso de demolición, no sólo del depósito estanco, sino también de la
vivienda, no es ajustada a Derecho, al suponer una interpretación errónea de los
términos de la licencia, que han quedado debidamente clarificados por la propia
Administración Pública otorgante de la misma en los términos reseñados.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17226
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X