III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17227)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se deniega la inscripción de una agregación, por no cumplirse los requisitos del artículo 48 del Reglamento Hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108891
interesados para la práctica de la inscripción no ha de oponerse el rigor formal de
defectos puramente externos cuando el título contiene todas las menciones precisas
para realizarla, por más que el acceso a los libros se realice con matices distintos de los
invocados por los otorgantes, y si, finalmente, el Registrador abrigase alguna duda en
cuanto al consentimiento para practicar la inscripción como una agrupación bastaría que
lo comunicase al presentante para que éste consintiera o se subsanase con escritura de
rectificación o subsanación rogando por el único interesado la inscripción respetando el
número de finca a la que se agregan las accesorias.
Que la inscripción solicitada, no perjudica a tercero, siendo el resultado registral
idéntico al de una agrupación, luego ambas vías o caminos nos conducen a la misma
meta, la elección de segregar o agregar, y no dividir o agrupar, es una elección del
otorgante, que puede optar por la que más le favorezca. La utilización del término
agrupar o agregar, nos lleva al mismo resultado, no tienen naturaleza jurídica diferente,
sino que estamos ante un simple cambio de denominación.
También cabe tener en cuenta, la posibilidad de inscribir bajo un solo número, si los
interesados lo solicitaren, lo que tácita y expresamente se solicita en la escritura
presentada, en atención a lo señalado en la Ley hipotecaria en su: Artículo 44 (…)
Se desprende de la escritura calificada la voluntad de mantener el mismo número de
finca registral, de la finca mayor tras las agregaciones, lo que no se daría en la operación
registral de agrupación, en la que se crea una finca nueva, perdiendo el de las
agrupadas.
Por todo lo expuesto, (…)
Solicita.
Se estime el recurso interpuesto y se revoque la nota de calificación por ser
procedente en derecho.»
IV
El registrador de la Propiedad de Oliva emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General en el que se
introducían fundamentos de Derecho no citados en la nota de calificación, por lo que no
pueden ser tenidos en cuenta a la hora de resolver en el presente recurso. Si bien
conviene recordar que las normas de Derecho tributario no obligan a efectuar los actos
jurídicos de la manera que más convenga a la Administración Tributaria, sino que, siendo
válidos los actos realizados por el sujeto pasivo, tiene obligación de liquidarlos conforme
a lo realizado, sin estar obligado a hacerlo de otra forma, también válida, por el hecho de
que su tributación sea mayor.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 199 y 254 de la Ley Hipotecaria; 48 y 50 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 14 de marzo de 1975, 13 de enero de 1995 y 17 de noviembre de 2015, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de
junio de 2020, 23 y 24 de noviembre de 2022 y 10 de enero de 2023.
1. Solicitada la agregación de quince fincas registrales a otra finca registral mayor,
la finca registral 49.115 de Oliva, que tiene una superficie de 33.621 metros cuadrados,
quedando la finca resultante, según las sumas de las superficies, con una superficie
registral de 61.631,50 metros cuadrados y con una superficie catastral de 61.434 metros
cuadrados, según la escritura calificada, aunque según el título calificado las superficies
son: 61.628 según Registro y 61.226, según Catastro, solicitando que se inscriban, por
ser las diferencias superficiales inferiores al 5% de la cabida inscrita, al amparo del
artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria y, en caso de que el registrador tenga dudas en la
identidad del a finca, solicita expresamente que se inicie un expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17227
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108891
interesados para la práctica de la inscripción no ha de oponerse el rigor formal de
defectos puramente externos cuando el título contiene todas las menciones precisas
para realizarla, por más que el acceso a los libros se realice con matices distintos de los
invocados por los otorgantes, y si, finalmente, el Registrador abrigase alguna duda en
cuanto al consentimiento para practicar la inscripción como una agrupación bastaría que
lo comunicase al presentante para que éste consintiera o se subsanase con escritura de
rectificación o subsanación rogando por el único interesado la inscripción respetando el
número de finca a la que se agregan las accesorias.
Que la inscripción solicitada, no perjudica a tercero, siendo el resultado registral
idéntico al de una agrupación, luego ambas vías o caminos nos conducen a la misma
meta, la elección de segregar o agregar, y no dividir o agrupar, es una elección del
otorgante, que puede optar por la que más le favorezca. La utilización del término
agrupar o agregar, nos lleva al mismo resultado, no tienen naturaleza jurídica diferente,
sino que estamos ante un simple cambio de denominación.
También cabe tener en cuenta, la posibilidad de inscribir bajo un solo número, si los
interesados lo solicitaren, lo que tácita y expresamente se solicita en la escritura
presentada, en atención a lo señalado en la Ley hipotecaria en su: Artículo 44 (…)
Se desprende de la escritura calificada la voluntad de mantener el mismo número de
finca registral, de la finca mayor tras las agregaciones, lo que no se daría en la operación
registral de agrupación, en la que se crea una finca nueva, perdiendo el de las
agrupadas.
Por todo lo expuesto, (…)
Solicita.
Se estime el recurso interpuesto y se revoque la nota de calificación por ser
procedente en derecho.»
IV
El registrador de la Propiedad de Oliva emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General en el que se
introducían fundamentos de Derecho no citados en la nota de calificación, por lo que no
pueden ser tenidos en cuenta a la hora de resolver en el presente recurso. Si bien
conviene recordar que las normas de Derecho tributario no obligan a efectuar los actos
jurídicos de la manera que más convenga a la Administración Tributaria, sino que, siendo
válidos los actos realizados por el sujeto pasivo, tiene obligación de liquidarlos conforme
a lo realizado, sin estar obligado a hacerlo de otra forma, también válida, por el hecho de
que su tributación sea mayor.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 199 y 254 de la Ley Hipotecaria; 48 y 50 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 14 de marzo de 1975, 13 de enero de 1995 y 17 de noviembre de 2015, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de
junio de 2020, 23 y 24 de noviembre de 2022 y 10 de enero de 2023.
1. Solicitada la agregación de quince fincas registrales a otra finca registral mayor,
la finca registral 49.115 de Oliva, que tiene una superficie de 33.621 metros cuadrados,
quedando la finca resultante, según las sumas de las superficies, con una superficie
registral de 61.631,50 metros cuadrados y con una superficie catastral de 61.434 metros
cuadrados, según la escritura calificada, aunque según el título calificado las superficies
son: 61.628 según Registro y 61.226, según Catastro, solicitando que se inscriban, por
ser las diferencias superficiales inferiores al 5% de la cabida inscrita, al amparo del
artículo 201.3 de la Ley Hipotecaria y, en caso de que el registrador tenga dudas en la
identidad del a finca, solicita expresamente que se inicie un expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17227
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177