III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17227)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Oliva, por la que se deniega la inscripción de una agregación, por no cumplirse los requisitos del artículo 48 del Reglamento Hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108889

comunicadas entre sí por escalera interior. Linda: Norte, finca de Cañamás Hermanos,
S.A.; Sur, parcelas 958, 827 y 959 del polígono 9; Este, camí (…) y parcela 959; y Oeste,
camino (…).»
Sobre esta finca se declaraba una obra nueva, que no es objeto del presente
recurso, y se acompañaba georreferenciación alternativa de la finca resultante de la
agregación, con su informe catastral de validación técnica de la georreferenciación
alternativa de resultado positivo.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Oliva el día 29 de julio
de 2022, con el asiento 1.450 del Diario 62, fue objeto de calificación denegatoria,
mediante nota de calificación negativa del registrador de la Propiedad titular de Oliva, de
fecha 5 de abril de 2023, notificada el mismo día al notario autorizante, con base en los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
«Hechos: La finca 49.115 de Oliva presenta una cabida registral de tres hectáreas,
treinta y seis áreas y veintiuna centiáreas (33621 m2). La suma de las cabidas registrales
de las fincas que se pretende agregar a la primera es de: 1039 m2 + 4011 m2 + 1038
m2 + 1038 m2 + 1039 m2 + 2493 m2 + 2602 m2 + 4986 m2 + 623 m2 + 2077 m2 + 934,5 m2.
Por tanto, aún en el caso de imputar la disminución de cabida alegada de 4.179,41 m2 a
las fincas que se quieren agregar (lo cual no se expresa en ningún momento), resultaría
que la suma de las fincas que se agregan no cumplen la proporción necesaria, respecto
de a cabida de la finca 49.115, para una operación de agregación.
Fundamentos de derecho: Artículo 48 del Reglamento Hipotecario, párrafo primero:
La agregación de una o varias fincas inscritas o de una o varias partes que se
segreguen, a otra también inscrita, podrá realizarse siempre que ésta tenga una
extensión que represente, por lo menos, el quíntuplo de la suma de las que se
agreguen... (Y entendemos que la finalidad del artículo es bien clara, aun cuando se
pretenda ir agregando las fincas paso a paso, como hace la escritura).
Segundo.
Hechos: De la documentación protocolizada en el título. no resultan legibles las
obligadas coordenadas de referenciación geográfica de la porción del suelo ocupada por
las edificaciones.
Fundamentos de Derecho: Artículo 202 de la Ley Hipotecaria, párrafo segundo: La
porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de
estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.
Observaciones.

III
Contra la anterior nota de calificación, don Víctor Manuel Noguera Marí, notario de
Valencia, interpuso recurso el día 4 de mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaba
lo siguiente:
«1. La finca 49.115 de Oliva presenta una cabida registral de tres hectáreas, treinta
y seis áreas y veintiuna centiáreas (33621 m2). Cada una de las fincas objeto de

cve: BOE-A-2023-17227
Verificable en https://www.boe.es

El defecto señalado al número Primero se considera insubsanable (dado que no
puede ser rectificado salvo por un nuevo otorgamiento substancial), por lo que no
procede solicitar anotación preventiva de suspensión; no obstante. el plazo de vigencia
del asiento de presentación queda prorrogado por sesenta días desde la fecha en que se
reciba la notificación de la presente Calificación.»