III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17228)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una agrupación y declaración de obra nueva, previa tramitación de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin comparecer ningún titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108896

III
Contra la anterior nota de calificación, don Joaquín Serrano Yuste, notario de
Castellón de la Plana, interpuso recurso el día 22 de mayo de 2023 mediante escrito en
el que alegaba lo siguiente:

Primero. (…)
Segundo. Que mediante el presente escrito se interpone Recurso contra la anterior
calificación, en base a que a juicio de esta parte, no han sido razonados objetivamente
los motivos por los cuales el Registrador suspende la inscripción del documento
presentado.
Nos encontramos ante una escritura de agrupación de fincas y declaración de obra
nueva por antigüedad, en la que se aportó como representación gráfica a incorporar, la
certificación catastral descriptiva y gráfica y de la que se obtuvo la descripción de la
edificación que se declaró. El Registrador emitió nota de calificación desfavorable en
veinte de enero dos mil veintitrés en la que resuelve suspender la incorporación de dicha
representación gráfica por el siguiente defecto: “Se suspende la inscripción del título
presentado porque siendo obligatorio en este caso la inscripción de la Representación
Gráfica Georreferenciada de la Finca coordinada con Catastro, y consultados los datos
catastrales en los visores correspondientes, la delimitación perimetral de la finca no se
ajusta a la realidad de la misma. Hay una parte de la parcela que invade fincas
colindantes y parte de la edificación se halla fuera de la delimitación catastral de la finca”,
con los siguientes fundamentos de derecho: Artículos 9 a) y 18 de la Ley Hipotecaria.
Tercero. Tras dicha nota de calificación desfavorable autoricé escritura de
subsanación número 61/2023 de mi protocolo, que se presentó en el Registro de la
Propiedad, en el que se subsana la descripción de la finca agrupada incorporando un
informe de validación gráfica sobre parcelario catastral que se ajusta a la realidad
aparente (ortofoto del PNOA) junto con una certificación de técnico competente con la
descripción de la edificación y el pertinente informe catastral de ubicación de
construcciones con las coordenadas de la porción que ocupa la edificación sobre la
parcela. El registrador emitió nuevamente nota de calificación desfavorable con el
contenido que consta en el punto primero de los hechos anteriormente transcrita.
Cuarto. Con respecto a la nota de defecto que se recurre, el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria no hace referencia alguna al “expreso consentimiento” que deben prestar los
titulares colindantes en el proceso de un expediente que regula el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria. Dicho artículo 199 en su punto 1 indica que la notificación será personal tal y
como recoge la Ley 39/2015 de octubre artículos 41 a 44, ambos inclusive, bien sea por
correo ordinario o mediante notificación electrónica, sin perjuicio de utilizar, en todo caso,
el sistema de alertas previsto en la regla séptima del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
El punto 2 del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, que es el que recoge este supuesto al
aportarse una representación gráfica alternativa, indica en el punto 1 que “El Registrador
sólo incorporará al folio real la representación gráfica catastral tras ser notificada a los
titulares registrales del dominio de la tinca si no hubieran iniciado éstos el procedimiento,
así como a los de las fincas registrales colindantes afectadas.” Y recoge que “El
Registrador, una vez tramitado el procedimiento de acuerdo con el apartado anterior, en
el que además se deberá notificar a los titulares catastrales colindantes afectados”. En
este supuesto el Registrador en la nota de calificación, objeto de este recurso, no
deniega la incorporación de la representación gráfica alternativa aportada por tener
dudas de identidad, por invadir fincas colindantes o dominio público, recogidos en los
artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria, tan solo aduce como motivo de suspensión la
falta de consentimiento expreso de los titulares colindantes en un supuesto que como he
indicado no tiene ningún otro fundamento jurídico. Por su parte el artículo 9 b) de la Ley
Hipotecaria establece “...se entenderá que existe correspondencia entre la
representación gráfica aportada y la descripción literaria de la finca cuando ambos

cve: BOE-A-2023-17228
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