III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17228)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una agrupación y declaración de obra nueva, previa tramitación de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin comparecer ningún titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108895
Contra esta decisión (…)
Nules, a diecinueve de enero del año dos mil veintitrés. El Registrador de la
Propiedad, Fdo: Alberto Adán García.»
Presentada nuevamente el día 16 de febrero de 2023 la escritura, junto con acta de
subsanación autorizada el día 13 de febrero de 2023 por el mismo notario de Castellón
de la Plana, por la que se subsanaba la descripción de la finca agrupada incorporando
un informe de validación gráfica sobre parcelario catastral con resultado positivo, junto
con una certificación emitida por técnico competente con la descripción de la edificación,
y el preceptivo informe catastral de ubicación de construcciones con las coordenadas de
la porción que ocupa la edificación sobre la parcela, se inició la tramitación del
expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, tramitado el cual fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña O. H., R., el día 13/01/2023, bajo el asiento
número 281, del tomo 170 del Libro Diario y número de entrada 180, que corresponde al
documento otorgado por el notario de Castellón de la Plana Joaquín Serrano Yuste, con
el número 61/2023 de su protocolo, de fecha 05/01/2023, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
El precedente documento contiene la agrupación de las fincas registrales 18926
y 19036 de Nules y su posterior declaración de obra nueva.
Para la citada agrupación se ha aportado escritura de rectificación e Informe de
Validación Gráfica, de la que resultan afectadas las parcelas colindantes, y en base a ello
se ha notificado a todos los titulares de las fincas colindantes afectadas, en la que los
mismos deben prestar expreso consentimiento a la agrupación que se pretende.
Realizadas todas las notificaciones y transcurrido el plazo establecido para la
presentación de alegaciones, sin que se haya personado nadie para prestar su
consentimiento, y por tanto no es posible la inscripción de la base gráfica por falta de
consentimiento de las parcelas colindantes afectadas. (…)
Fundamentos de Derecho:
Falta el consentimiento expreso de los titulares de las fincas colindantes afectadas
por la inscripción de la representación gráfica solicitada.
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta decisión (…)
Nules veintisiete de abril del año dos mil veintitrés El registrador Fdo. Alberto Adán
García.»
cve: BOE-A-2023-17228
Verificable en https://www.boe.es
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108895
Contra esta decisión (…)
Nules, a diecinueve de enero del año dos mil veintitrés. El Registrador de la
Propiedad, Fdo: Alberto Adán García.»
Presentada nuevamente el día 16 de febrero de 2023 la escritura, junto con acta de
subsanación autorizada el día 13 de febrero de 2023 por el mismo notario de Castellón
de la Plana, por la que se subsanaba la descripción de la finca agrupada incorporando
un informe de validación gráfica sobre parcelario catastral con resultado positivo, junto
con una certificación emitida por técnico competente con la descripción de la edificación,
y el preceptivo informe catastral de ubicación de construcciones con las coordenadas de
la porción que ocupa la edificación sobre la parcela, se inició la tramitación del
expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, tramitado el cual fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña O. H., R., el día 13/01/2023, bajo el asiento
número 281, del tomo 170 del Libro Diario y número de entrada 180, que corresponde al
documento otorgado por el notario de Castellón de la Plana Joaquín Serrano Yuste, con
el número 61/2023 de su protocolo, de fecha 05/01/2023, ha resuelto no practicar los
asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:
El precedente documento contiene la agrupación de las fincas registrales 18926
y 19036 de Nules y su posterior declaración de obra nueva.
Para la citada agrupación se ha aportado escritura de rectificación e Informe de
Validación Gráfica, de la que resultan afectadas las parcelas colindantes, y en base a ello
se ha notificado a todos los titulares de las fincas colindantes afectadas, en la que los
mismos deben prestar expreso consentimiento a la agrupación que se pretende.
Realizadas todas las notificaciones y transcurrido el plazo establecido para la
presentación de alegaciones, sin que se haya personado nadie para prestar su
consentimiento, y por tanto no es posible la inscripción de la base gráfica por falta de
consentimiento de las parcelas colindantes afectadas. (…)
Fundamentos de Derecho:
Falta el consentimiento expreso de los titulares de las fincas colindantes afectadas
por la inscripción de la representación gráfica solicitada.
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta decisión (…)
Nules veintisiete de abril del año dos mil veintitrés El registrador Fdo. Alberto Adán
García.»
cve: BOE-A-2023-17228
Verificable en https://www.boe.es
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.