III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17228)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se califica negativamente la inscripción de una agrupación y declaración de obra nueva, previa tramitación de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin comparecer ningún titular colindante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108894

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17228

Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Nules n.º 3, por la que se califica
negativamente la inscripción de una agrupación y declaración de obra nueva,
previa tramitación de un expediente previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, sin comparecer ningún titular colindante.

En el recurso interpuesto don Joaquín Serrano Yuste, notario de Castellón de la
Plana, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Nules número 3,
don Alberto Manuel Adán García, por la que se califica negativamente la inscripción de
una agrupación y declaración de obra nueva, previa tramitación de un expediente
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, sin comparecer ningún titular colindante.
Hechos
I
Mediante escritura de agrupación y declaración de obre nueva, autorizada el día 5 de
enero de 2023 por el notario de Castellón de la Plana, don Joaquín Serrano Yuste, don J.
F. C. agrupaba las fincas registrales número 18.926 y 19.036 de Nules, declarando una
obra nueva sobre la finca resultante de tal agrupación.
II
Presentada el día 13 de enero de 2023 copia auténtica de dicha escritura en el
Registro de la Propiedad de Nules número 3, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:

Se suspende la inscripción del título presentado porque siendo obligatorio en este
caso la inscripción de la Representación Gráfica Georreferenciada de la Finca
coordinada con Catastro, y consultados los datos catastrales en los visores
correspondientes, la delimitación perimetral de la finca no se ajusta a la realidad de la
misma. Hay una parte de la parcela que invade fincas colindantes y parte de edificación
que se halla fuera de la delimitación catastral de la finca.
Tal y como consta en la foto del Catastro (…)
Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 a) de la LH, cuando dispone: “b) Siempre
que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación,
concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación
forzosa a deslinde que determinen una reordenación de los terrenos, la representación
gráfica georreferenciada de la tinca que complete su descripción literaria, expresándose,
si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus
vértices”.
Artículo 18 de la Ley Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.

cve: BOE-A-2023-17228
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