III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17225)
Resolución de 7 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Gijón n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de un documento privado de constitución de usufructo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108874
Anónima” –Sareb–, por título de adjudicación en subasta judicial, en virtud de testimonio
expedido el 3 de diciembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de
Gijón, dimanante de procedimiento ejecución hipotecaria 71/2017, que motivó la
inscripción 15.ª de fecha 28 de julio de 2022.
Fundamentos de derecho:
Artículo 20 de la Ley Hipotecaria, párrafo primero. “Para inscribir o anotar títulos por
los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás
derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el
derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos
referidos”.
Prórroga del asiento: el asiento de presentación a que hace referencia este
documento, queda prorrogado por el plazo de 60 días contados desde que esta nota de
calificación haya sido notificada. Artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Ante esta nota de calificación caben (…)
Gijón, a veinte de marzo del año dos mil veintitrés El Registrador (firma ilegible) Fdo.
Gaspar Cuesta Vizoso.»
III
Solicitada calificación sustitutoria. correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad interina de Infiesto, doña Carmen González-Lamuño Romay, quien, con
fecha 19 de abril de 2023, confirmó la calificación del registrador de la Propiedad de
Gijón número 2.
IV
Contra las anteriores notas de calificación, don A. M. S. M., en nombre y
representación y como administrador único de la sociedad «Catalana Lusa y Asociados,
S.L.», interpuso recurso el día 31 de mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«En base a la calificación negativa con fecha 20 de marzo del 2023, del registrador
D. Gaspar Cuesta Vizoso, del Registro de la Propiedad 2 de Gijón, así como en base a la
calificación sustitutoria negativa con fecha 19 de abril del 2023 del Registrador de la
Propiedad Dña. Carmen González-Lamuño Romay, del Registro de la Propiedad de
Infiesto, Principado de Asturias, venimos a presentar recurso gubernativo en base a los
artículos 66 y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, así como en base al artículo 20 de
la misma, debido a que la negativa de inscripción no se ajusta a derecho, pues
previamente al usufructo firmado en contrato privado y posteriormente elevado a público,
constaba en dicha fecha inscrito el derecho real de la persona jurídica que otorgó el
mismo en la fecha en la cual era propietaria de dicho bien inmueble. Por ello, de buena
fe se formalizó el usufructo en documento privado, que posteriormente se elevó a
documento público en escritura notarial con número de protocolo 5644, a fecha 7 de
diciembre del 2022.
Solicito la inscripción en el Registro de la Propiedad 2 de Gijón, Principado de
Asturias, pues de buena fe, se quiere tener a efectos de terceros, siendo en este
momento propietario otra persona jurídica distinta a la otorgante, la cual previamente le
hemos notificado mediante burofax postal con requerimiento notarial que tenemos
posesión sobre el mismo, válido por contrato privado, así como por escritura pública.
Teniendo derecho a constar inscrito en dicho registro nuestro derecho de usufructo de
fecha 23 de enero del 2019, momento en el que se formaliza siendo y figurando como
propietario, así como constando la titularidad real de Arquitectura Urbana y Desarrollo
Inmobiliario S.L. con NIF (…), con la inscripción en el Registro de la Propiedad 2 de
Gijón, en fecha 8 de abril del 2002: Tomo 958, Libro 133, Folio 82, Inscripción 3.ª»
cve: BOE-A-2023-17225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108874
Anónima” –Sareb–, por título de adjudicación en subasta judicial, en virtud de testimonio
expedido el 3 de diciembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de
Gijón, dimanante de procedimiento ejecución hipotecaria 71/2017, que motivó la
inscripción 15.ª de fecha 28 de julio de 2022.
Fundamentos de derecho:
Artículo 20 de la Ley Hipotecaria, párrafo primero. “Para inscribir o anotar títulos por
los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás
derechos reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el
derecho de la persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos
referidos”.
Prórroga del asiento: el asiento de presentación a que hace referencia este
documento, queda prorrogado por el plazo de 60 días contados desde que esta nota de
calificación haya sido notificada. Artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Ante esta nota de calificación caben (…)
Gijón, a veinte de marzo del año dos mil veintitrés El Registrador (firma ilegible) Fdo.
Gaspar Cuesta Vizoso.»
III
Solicitada calificación sustitutoria. correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad interina de Infiesto, doña Carmen González-Lamuño Romay, quien, con
fecha 19 de abril de 2023, confirmó la calificación del registrador de la Propiedad de
Gijón número 2.
IV
Contra las anteriores notas de calificación, don A. M. S. M., en nombre y
representación y como administrador único de la sociedad «Catalana Lusa y Asociados,
S.L.», interpuso recurso el día 31 de mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo
siguiente:
«En base a la calificación negativa con fecha 20 de marzo del 2023, del registrador
D. Gaspar Cuesta Vizoso, del Registro de la Propiedad 2 de Gijón, así como en base a la
calificación sustitutoria negativa con fecha 19 de abril del 2023 del Registrador de la
Propiedad Dña. Carmen González-Lamuño Romay, del Registro de la Propiedad de
Infiesto, Principado de Asturias, venimos a presentar recurso gubernativo en base a los
artículos 66 y 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, así como en base al artículo 20 de
la misma, debido a que la negativa de inscripción no se ajusta a derecho, pues
previamente al usufructo firmado en contrato privado y posteriormente elevado a público,
constaba en dicha fecha inscrito el derecho real de la persona jurídica que otorgó el
mismo en la fecha en la cual era propietaria de dicho bien inmueble. Por ello, de buena
fe se formalizó el usufructo en documento privado, que posteriormente se elevó a
documento público en escritura notarial con número de protocolo 5644, a fecha 7 de
diciembre del 2022.
Solicito la inscripción en el Registro de la Propiedad 2 de Gijón, Principado de
Asturias, pues de buena fe, se quiere tener a efectos de terceros, siendo en este
momento propietario otra persona jurídica distinta a la otorgante, la cual previamente le
hemos notificado mediante burofax postal con requerimiento notarial que tenemos
posesión sobre el mismo, válido por contrato privado, así como por escritura pública.
Teniendo derecho a constar inscrito en dicho registro nuestro derecho de usufructo de
fecha 23 de enero del 2019, momento en el que se formaliza siendo y figurando como
propietario, así como constando la titularidad real de Arquitectura Urbana y Desarrollo
Inmobiliario S.L. con NIF (…), con la inscripción en el Registro de la Propiedad 2 de
Gijón, en fecha 8 de abril del 2002: Tomo 958, Libro 133, Folio 82, Inscripción 3.ª»
cve: BOE-A-2023-17225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177