III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17220)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Vendrell n.º 1, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por indicios sobre su procedencia de otra finca matriz ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

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entrando, al propio J. M. G. (segregación como hemos dicho de febrero de 2009) cuando
lo lógico hubiera sido, por ejemplo, identificar como “resto de finca matriz”; y a mayor
abundamiento, en la descripción registral de la finca 4076 (título de junio de 2009) se
alude, en el lindero fondo, a la parcela treinta y tres, o resto de finca de la que se
segrega, cuando la de Don J. M. G. consta identificada desde febrero de 2009 con la
parcela 1 del polígono XV de la Urbanización “(…)”. Por lo demás, el resto de linderos de
la parcela 4010 coinciden con los que siguen resultando de Catastro a día de hoy.
– A la vista de los argumentos que anteceden, la cuestión que se suscita es la
siguiente: ¿no es acaso posible que la parcela de Don J. M. G. le fuera adjudicada por
parcelación urbanística años antes de las segregaciones formalizadas por Armengol
Salvado SL, referidas éstas por tanto a otra parcela procedente del plan de parcelación y
distinta de la de Don J. M. G.?
C[sic]) Solicitud.–Y solicita a V.E. admita este recurso, y disponga, si procede, la
revocación o aclaración de la calificación y, la inscripción, en su caso, de la escritura
calificada en el Registro».
IV
Mediante escrito, de fecha 19 de mayo de 2023, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe, entre otros extremos, hizo constar los siguientes datos registrales:
a) Que la finca 4.010 sí es colindante con la que se pretende inmatricular, y en
cambio, la finca 4.076 sólo está cercana, enfrente de la finca cuya inmatriculación se
pretende, al otro lado de la calle. Y que ambas fincas «se mencionan a título de ejemplo
porque todas las fincas registrales localizadas en la misma calle tienen la misma
procedencia (registrales 4014, 4013, 4012, 4011, 4083 y 4084)». Proceden todas de la
finca matriz 103.
b) Que la mayoría de las fincas de la misma urbanización «se han inscrito mediante
elevación a público de los contratos privados de segregación y venta o bien acudiendo al
procedimiento de reanudación del tracto sucesivo pero no por vía de inmatriculación».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 198 y 205 de la Ley Hipotecaria.
1. La registradora suspende la inmatriculación de una finca ubicada en una
determinada urbanización porque «hay serios indicios de que la finca cuya
inmatriculación se solicita forma parte de la registral 103 de Montmell al ser ésta la finca
matriz de la que se han ido segregando todas las parcelas de la urbanización “(…)” tales
como las registrales 4.010 y 4.076 colindantes con la finca objeto de estudio».
La notaria autorizante recurre cuestionando tales indicios, y formulando otras
posibilidades hipotéticas, en los términos en que han quedado transcritos.
La registradora en su informe señala que la finca 4.010 sí es colindante con la que se
pretende inmatricular (como reconoce la propia notaria recurrente), y en cambio, la
finca 4.076 sólo está cercana, enfrente de la finca cuya inmatriculación se pretende, al
otro lado de la calle. Y que ambas fincas se mencionan a título de ejemplo porque todas
las fincas registrales localizadas en la misma calle (registrales 4.011, 4.012, 4.013, 4.014,
4.083 y 4084) proceden de la misma finca matriz 103. Y que la mayoría de las fincas de
la misma urbanización se han inscrito por segregación y venta de porciones de dicha
matriz, o bien acudiendo al procedimiento de reanudación del tracto sucesivo, pero no
por vía de inmatriculación.
2. El artículo 205 de la Ley Hipotecaria claramente expresa que para que proceda
la inmatriculación de una nueva finca «el Registrador deberá verificar la falta de previa
inscripción de la finca a favor de persona alguna y no habrá de tener dudas fundadas

cve: BOE-A-2023-17220
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Núm. 177