III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17220)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Vendrell n.º 1, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por indicios sobre su procedencia de otra finca matriz ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108831
sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra
u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas».
En el presente caso, la registradora sí que tiene, expresa y motiva dudas fundadas
acerca de que la porción de suelo que se pretende inmatricular ahora ya consta
inmatriculada como parte de la finca 103, que es la finca matriz de la que se han ido
segregando las distintas parcelas de la misma urbanización, e incluso de la misma calle,
donde dice estar la finca a inmatricular.
Registralmente se constata, por ejemplo, que la finca 4.010 es colindante con la que
se pretende inmatricular, y que la finca 4.076 está muy próxima (al otro lado de la calle) a
esta última. Y que existen numerosas otras fincas registrales situadas en la misma calle
que la que se pretende inmatricular, y todas ellas han surgido registralmente, no por vía
de inmatriculación, sino por vía de segregación de la misma finca matriz 103.
Por otra parte, de la información gráfica aportada por la propia notaria recurrente, se
aprecia lo siguiente: (…)
Por tanto, nos encontramos ante parcelas de una misma urbanización, con un mismo
acceso ordenado, a través de viales comunes, por lo que es difícilmente creíble que si
varias de la parcelas de la misma urbanización, ya sean estrictamente colindantes, o
circundantes en los alrededores, proceden por segregación de una misma matriz, vaya a
ser una excepción a esa regla general precisamente la finca cuya inmatriculación ahora
se pretende.
Por tanto, los indicios de que la finca que ahora se pretende inmatricular en realidad
también procede por segregación no formalizada de la misma finca matriz que las fincas
circundantes y ubicadas en la misma calle, son altamente fundados, y, en consecuencia,
procede confirmar la nota de calificación registral negativa aquí recurrida.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17220
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108831
sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se pretende con otra
u otras que hubiesen sido previamente inmatriculadas».
En el presente caso, la registradora sí que tiene, expresa y motiva dudas fundadas
acerca de que la porción de suelo que se pretende inmatricular ahora ya consta
inmatriculada como parte de la finca 103, que es la finca matriz de la que se han ido
segregando las distintas parcelas de la misma urbanización, e incluso de la misma calle,
donde dice estar la finca a inmatricular.
Registralmente se constata, por ejemplo, que la finca 4.010 es colindante con la que
se pretende inmatricular, y que la finca 4.076 está muy próxima (al otro lado de la calle) a
esta última. Y que existen numerosas otras fincas registrales situadas en la misma calle
que la que se pretende inmatricular, y todas ellas han surgido registralmente, no por vía
de inmatriculación, sino por vía de segregación de la misma finca matriz 103.
Por otra parte, de la información gráfica aportada por la propia notaria recurrente, se
aprecia lo siguiente: (…)
Por tanto, nos encontramos ante parcelas de una misma urbanización, con un mismo
acceso ordenado, a través de viales comunes, por lo que es difícilmente creíble que si
varias de la parcelas de la misma urbanización, ya sean estrictamente colindantes, o
circundantes en los alrededores, proceden por segregación de una misma matriz, vaya a
ser una excepción a esa regla general precisamente la finca cuya inmatriculación ahora
se pretende.
Por tanto, los indicios de que la finca que ahora se pretende inmatricular en realidad
también procede por segregación no formalizada de la misma finca matriz que las fincas
circundantes y ubicadas en la misma calle, son altamente fundados, y, en consecuencia,
procede confirmar la nota de calificación registral negativa aquí recurrida.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-17220
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
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