III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17220)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Vendrell n.º 1, por la que se suspende la inmatriculación de una finca por indicios sobre su procedencia de otra finca matriz ya inmatriculada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108829

éstos los más interesados en velar que el acceso de una nueva finca al Registro no se
haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes, pudiendo producirse, en caso
contrario un supuesto de indefensión.
En el presente supuesto hay serios indicios de que la finca cuya inmatriculación se
solicita forma parte de la registral 103 de Montmell al ser ésta la finca matriz de la que se
han ido segregando todas las parcelas de la urbanización “(…)” tales como las
registrales 4.010 y 4.076 colindantes con la finca objeto de estudio.
Acuerdo:
En su virtud, resuelvo suspender la inscripción solicitada por la concurrencia del
defecto o defectos mencionados.
Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados de acudir a los Tribunales de
Justicia para contender y ventilar entre sí sobre la validez o nulidad de los títulos
calificados.
Notifíquese al interesado y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días hábiles.
Este acuerdo de calificación negativa podrá (…)
Se firma la siguiente en El Vendrell, a diecinueve de abril del año dos mil veintitrés La
Registradora: María Merced Rovira Garbayo».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Josefina Quintanilla Montero, notaria de
Benidorm, interpuso recurso el día 8 de mayo de 2023 mediante escrito en los siguientes
términos:
«A) Hechos.–
Nota de calificación.–Los documentos fueron calificados con las notas que se
adjuntan.

– Teniendo en cuenta los datos aportados por las mentadas notas de calificación, se
han solicitado las oportunas notas simples de cada una de las fincas que se indican
como colindantes (4010 y 4076). Ambas notas simples indican también las referencias
catastrales de las respectivas fincas.
– Cotejando por tanto el contenido de la nota simple con el plano catastral, resulta
que efectivamente la colindante con la de Don J. M. G., cuya inmatriculación se
pretende, es la 4010 (siendo su título adquisitivo una segregación de veintiséis de
febrero de dos mil nueve). La registral 4076 no es por tanto colindante (…)
– Centrándonos por tanto en la parcela objeto de mis escrituras y en la 4010,
consideramos que deben tenerse en cuenta los siguientes argumentos que podrían
posibilitar la inmatriculación de la primera o al menos aclarar el título adquisitivo real de
dicha finca respecto al señor Don J. M. G.:
– Está dada en Catastro, con su descripción actual, a nombre de Don J. M. G. desde
muchos años antes al título adquisitivo de la Sociedad Armengol Salvado S.L. (…)
– Sorprende igualmente, en relación a la descripción que aparece en la nota simple
de la finca 4010, que se relacione como titular de la parcela colindante, a la derecha

cve: BOE-A-2023-17220
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“En el presente supuesto hay serios indicios de que la finca cuya inmatriculación se
solicita forma parte de la registral 103 de Montmell al ser ésta la finca matriz de la que se
han ido segregando todas las parcelas de la urbanización ‘(…)’ tales como las
registrales 4.010 y 4.076 colindantes con la finca objeto de estudio.”
A propósito de los argumentos invocados cabe realizar la siguiente contraargumentación: