III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17221)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Baena, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108837

registral 22.602 de Baena, puesto que no coinciden ni el paraje ni los linderos, ni la
superficie entre ambas. Por ello, la propia inscripción registral de la finca no refleja el
número de referencia catastral, teniendo una descripción meramente literaria sin el
apoyo sobre datos físicos. Mientras que las fincas registrales 21.818 y 23.911, según
escrituras de compraventa autorizadas por los notarios don Fernando Garí Munsuri, el
día 28 de diciembre de 2001, don Francisco de Asís Gómez Montero, el día 20 de agosto
de 2015, y por don Fernando Garí Munsuri, el día 5 de octubre de 2021, coinciden en
parajes,
linderos
y
superficie
con
las
parcelas
catastrales
con
referencias 14007A070006570000EP y 14007A070006580000EL. Y el Registro de la
Propiedad no puede hacer de mejor derecho a un titular catastral, sin correspondencia
de finca registral, frente a un titular registral que tiene una total coincidencia de
superficie, linderos y paraje. Añade, además, sin probarlo documentalmente que la finca
registral número 22.936 proviene de una agrupación de 36 fincas registrales entre las
que estaba la finca número 22.602, que no se agrupó por error del Registro, siguiendo su
propio devenir, hasta que un banco la vendió al colindante opositor notificado, sin
encontrar su ubicación, por precio sospechosamente bajo por el citado problema, quien
la puso a su nombre en el Catastro, no consiguiendo inscribir la referencia catastral en el
Registro, puesto que su finca no se corresponde con la referencia catastral alegada.
5. Como cuestión previa, debe volver a reiterarse la doctrina de este Centro
Directivo, formulada en Resoluciones como las de 5 y 13 de octubre de 2021 y 8 de junio
y 6 de septiembre de 2022, por la cual, si la representación gráfica georreferenciada no
es inscribible por albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se
invada otra finca ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no
suspender, la inscripción.
6. En el presente caso, no invadiéndose dominio público ni una finca con
georreferenciación inscrita, circunstancias que imponen una calificación denegatoria,
habiéndose presentado alegaciones, estas deben ser valoradas por la registradora, a su
prudente arbitrio, y si determina que no es inscribible la georreferenciación, deberá
fundar objetiva y motivadamente sus dudas en la identidad de la finca.
7. Para resolver el presente recurso, procede reiterar aquí la doctrina de este
Centro Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de representaciones gráficas,
resumida, por ejemplo, en la Resolución de 30 de marzo o 27 de abril de 2023, que
podemos resumir en los siguientes puntos:
«a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria)».
En el presente caso, la georreferenciación alternativa presentada no solapa
parcialmente con georreferenciación no inscrita, sino que lo que se discute es la propia
titularidad de ese espacio físico, por parte de quien formula alegaciones, al entender que
una de las parcelas catastrales sobre las que se ubica la georreferenciación alternativa
es de su propiedad, negando la inexactitud catastral.
«b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro».

cve: BOE-A-2023-17221
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Núm. 177