III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17221)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Baena, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación alternativa de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108836

Este artículo se refiere tan solo a titulares registrales y no habla de titulares
catastrales sin perjuicio de que al ser una representación gráfica alternativa deba de
notificárseles,
Como ya ha recogido la propia Dirección General de Seguridad y Fe Pública las
causas para la denegación han de ser motivadas sin que la mera oposición baste para
suspender la inscripción.
La Resolución de fecha 19 de junio de 2020 indicaba «(…) Por tanto, las dudas
pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con
otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y
Resoluciones de 22 de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016)»
Es por ello por lo que interponemos recurso ante la Dirección General de Seguridad y
Fe Pública en tiempo y forma deseando se resuelva de forma satisfactoria y se ordene la
inscripción de la citada base gráfica».
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de
marzo de 2012, 19 de julio y 14 de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero,
6 de febrero, 16 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18
de febrero, 20 de marzo y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16 y 21 de
septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020, 20 de enero, 1 de febrero, 5 y 13 de
octubre, 2, 4, 22 y 29 de noviembre y 2, 13, 22 y 23 de diciembre de 2021, 12 de enero,
23 de febrero, 1 y 15 de marzo, 5, 26 y 29 de abril, 12 y 23 de mayo, 1, 8, 10 y 20 de
junio, 6, 7 y 14 de septiembre y 22 de noviembre de 2022 y 30 de enero, 8 y 30 de
marzo, 27 de abril y 8 de mayo de 2023.
1. Se solicita en el presente recurso, la inscripción de dos georreferenciaciones
alternativas a las catastrales, conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, de las
fincas registrales 21.818 y 23.911 de Baena, que se corresponden con dos parcelas
catastrales, 14007A070006570000EP y 14007A070006580000EL, para adecuarlas a la
realidad física.
2. En la tramitación de dicho expediente se presenta oposición por un colindante
registral, que alega que la referencia catastral 14007A070006570000EP es de su
titularidad y se corresponde con su finca registral 22.602, acreditando dicha titularidad
con la certificación catastral descriptiva y gráfica, aunque la referencia catastral no
consta inscrita.
3. La registradora suspende la inscripción pretendida al considerar que la
representación gráfica que se pretende inscribir invade terrenos propiedad de quien
formuló oposición, por haberlo acreditado con dicha certificación catastral descriptiva y
gráfica de la que resulta que el colindante notificado es su titular y se corresponde con la
finca 22.602.
4. El solicitante de la inscripción recurre alegando, en esencia, la falta de
motivación de la nota de calificación respecto a las dudas en la identidad de la finca.
Alega el recurrente que el argumento esgrimido por la colindante opositora notificada, es
la invasión de su propiedad, basada y motivada únicamente en la titularidad catastral
derivada de la certificación catastral descriptiva y gráfica, respecto de la cual no puede
establecerse la correspondencia de la misma con la realidad jurídica de la finca

cve: BOE-A-2023-17221
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177