III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17219)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la inmatriculación de una casa-cueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108825

2. El artículo 205 de la Ley Hipotecaria establece que «serán inscribibles, sin
necesidad de la previa inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos
derechos a favor de otra persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas
que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho
otorgamiento también mediante título público, siempre que exista identidad en la
descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo
caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral
descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al efecto».
En el caso que nos ocupa, la finca se describe en el título inmatriculador como «casa
cueva (…) de unos 34 metros cuadrados aproximadamente de superficie, hoy según
Catastro de 35 metros cuadrados, y unos 15 metros cuadrados de corral en la parte de la
entrada», mientras que los datos descriptivos y gráficos de la certificación catastral que
se aportan son los siguientes:

Por tanto, se aprecia que los 35 metros cuadrados de vivienda, que el Catastro dice
estar en planta -1, no tienen representación gráfica catastral, y que la superficie gráfica
sólo se refiere a los otros 15 metros cuadrados destinados a patio «P».
En cambio, en el informe técnico acompañado al escrito de recurso, sí se identifica
también gráficamente la parte de vivienda de 35 metros cuadrados, como consta a
continuación: (…)
Dicho informe técnico, además, contiene las coordenadas UTM, tanto de la zona
exterior descubierta, como de la «construcción enterrada», como se reproduce a
continuación: (…)
3. De todo lo expuesto resulta con claridad que la certificación catastral, al no incluir la
representación gráfica ni las coordenadas de la parte de 35 metros cuadrados correspondiente
a «vivienda», o «casa-cueva», o «construcción enterrada» (según las distintas denominaciones
empleadas en cada caso), no permite la inmatriculación la finca cuya descripción incluye dicha
parte, por no cumplirse los requisitos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-17219
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Núm. 177