III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17219)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la inmatriculación de una casa-cueva.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108826

Esta Dirección General, para un supuesto de inmatriculación, ya señaló, en Resolución
de 22 de septiembre de 2017 que «(…) el nuevo artículo 205 de la Ley Hipotecaria, en su
redacción dada por la Ley 13/2015, exige para inmatriculación de fincas en virtud de títulos
públicos que exista identidad en todo caso, entre la descripción del título inmatriculador y la
certificación catastral descriptiva y gráfica (…) y [ello] responde, en gran parte, a una misma
finalidad y razón de ser: que la finca que se inmatricule por vía del artículo 205 nazca ya a su
vida registral plenamente coordinada desde el punto de vista geográfico, con el inmueble
catastral. Coincidencia total que también se deduce del artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria, ya
que la inmatriculación es un supuesto de incorporación-coordinación obligatorio en relación a
la representación gráfica georreferenciada».
Pero añadió, en doctrina reiterada después en Resoluciones de 29 de septiembre
de 2017, 18 de diciembre de 2020 y 4 de noviembre de 2021 que «en los supuestos en
los que exista una inconsistencia de la base gráfica catastral que impida la obtención de
la completa representación gráfica georreferenciada catastral, no puede impedirse la
inmatriculación de la finca por una cuestión técnica que resulta ajena al propio interesado
y a la institución registral, por lo que, con carácter excepcional, podrá admitirse que el
interesado aporte la representación gráfica alternativa (…)».
En el presente supuesto concurre esa inconsistencia de la base gráfica catastral, al
no incluir la representación gráfica de la parte de casa-cueva de 35 metros cuadrados, y
por ello, el interesado puede aportar y aporta informe técnico con la representación
gráfica y georreferenciación alternativa de dicha parte de finca.
Pero tal aportación de informe técnico no consta efectuada con la documentación
presentada para ser objeto de calificación registral, sino sólo ahora como adjunta al escrito de
recurso, por lo que resulta aplicable el artículo 326 de la Ley Hipotecaria conforme al cual «el
recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e
inmediatamente con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión
basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma».
En consecuencia, tal informe técnico con la georreferenciación alternativa ha de ser
ahora rechazado, desestimado el recurso y confirmados los defectos señalados en la
calificación registral negativa relativos a que la superficie construida de 35 metros
cuadrados no está incluida ni cabe dentro de la superficie gráfica de tan sólo 15 metros
cuadrados que resulta de la certificación catastral, sin que tampoco se hubieran aportado
en su momento las coordenadas de la superficie ocupada por dicha construcción.
4. Finalmente, respecto del defecto relativo a la posible invasión de monte comunal,
como se ha reseñado más arriba, la registradora en su informe emitido a la vista del
recurso, admite que «la cueva pudiera no estar excavada en el Monte (…)», por lo que
ha de interpretarse que este concreto defecto, que ya enunció en su momento como «no
indubitado», ha sido de facto revocado por ella misma, por lo que no procede ya ahora
entrar a analizarlo en esta Resolución.
Como tampoco procede analizar, por ser este un extremo no recurrido, la advertencia y
fundamentación jurídica contenida en la nota de calificación, relativa a que «aunque la cueva
pueda ser considerada como un bien inmueble objeto de un derecho autónomo al de la
superficie del suelo que sobre ella se sitúa, carece de tal autonomía a efectos registrales,
debiendo figurar inscrita en conexión con la finca donde se halla excavada (…)».

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Madrid, 6 de julio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-17219
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.