III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17219)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la inmatriculación de una casa-cueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108824

Por todo lo anterior, consideramos que la calificación negativa se ha fundamentado
en una consideración errónea de la realidad física de la finca a inscribir, pues la cueva no
está excavada bajo la parcela-corral de 15 m2, no excede de los límites superficiales de
la parcela-corral de 15 m2 y no está enclavada ni invade el monte comunal (…), y, por lo
expuesto
Solicito A LA Dirección General DE Seguridad Jurídica Y Fe Pública: Que estime el
presente recurso, se revise o revoque la calificación negativa impugnada, de fecha 30 de
marzo de 2023 y, en consecuencia, que se proceda a la inscripción interesada».
IV
Mediante escrito, de fecha 16 de mayo de 2023, la registradora de la Propiedad, con
la salvedad que luego se dirá, se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el
expediente a este Centro Directivo, haciendo constar, entre otros extremos, que «no
habiendo interpuesto el recurso el notario autorizante del título, el día 5 de mayo de 2023
se le dio traslado para que, en los cinco días siguientes pudiera efectuar las alegaciones
que considerara oportunas, habiendo transcurrido dicho plazo el día 15 de mayo
de 2023».
También hacía constar que «en el momento de la interposición del recurso se aporta
una certificación expedida el 2 de mayo de 2023 por el arquitecto Don R. G. P. A., que no
pudo tenerse en cuenta en la calificación (…) aportándose también en este momento las
coordenadas georreferenciadas UTM».
Asimismo, en su informe, la registradora, a la vista del recurso, admite que «la cueva
pudiera no estar excavada en el Monte (…).»
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 205 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 y 29 de septiembre de 2017, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de
diciembre de 2020 y 4 de noviembre de 2021.
1. La registradora suspende la inmatriculación solicitada por la vía del artículo 205
de la Ley Hipotecaria de una finca descrita como «casa cueva (…) de unos 34 metros
cuadrados aproximadamente de superficie, hoy según Catastro de 35 metros cuadrados,
y unos 15 metros cuadrados de corral en la parte de la entrada», por los siguientes
defectos:
a) de la certificación catastral resulta que la superficie gráfica de la parcela es de 15
metros cuadrados, por lo que es evidente que la superficie construida no cabe
físicamente dentro de dicha parcela.
b) de consulta realizada a la Oficina Virtual de Catastro resulta que la finca se
encuentra enclavada en lo que parece ser monte comunal, extremo éste que no puede
afirmarse de modo indubitado.
c) tampoco se identifica la porción de suelo en la que está excavada la edificación
mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.
Uno de los compradores en proindiviso recurre alegando, en esencia:
a) que se trata de una finca de 50 metros cuadrados, toda ella en la misma cota,
con 15 metros cuadrados descubiertos, de corral y, a continuación, tras una puerta, 35
metros cuadrados de parcela cubierta por la montaña
b) que la finca a inmatricular no está enclavada en ningún monte comunal.
c) que las coordenadas UTM completas son las que constan en el informe técnico
que acompaña a su recurso.

cve: BOE-A-2023-17219
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Núm. 177