III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17219)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la inmatriculación de una casa-cueva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108823
3. En cuanto al Hecho Tercero, la calificación afirma que “Tampoco se identifica la
porción de suelo en la que está excavada la edificación mediante sus coordenadas de
referenciación geográfica”.
Con el informe técnico que se adjunta, suscrito por el Arquitecto Superior Don R. P.
A. en fecha 2 de mayo de, 2023 se aportan las Coordenadas georreferenciadas UTM
tanto del corral exterior de 15 m2, como de la cueva de 35 m2.
Asimismo, se aporta, con dicho informe, un plano mostrando la ubicación de la
parcela y las colindantes y las coordenadas georreferenciadas de las dos porciones de la
finca (la cubierta o cueva y la descubierta o corral). El plano se ha realizado con base en
la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela obrante en la página 23 de la
escritura pública de 27 de septiembre de 2022 y consulta de la sede electrónica del
catastro.
Segunda.
Respecto de los Fundamentos de Derecho:
1. Ninguna objeción al FJ. I.
2. Respecto al FJ. II, se esta de acuerdo con todo lo que se argumenta salvo con el
último párrafo:
“De la certificación catastral incorporada, resulta que la parcela tiene una superficie
gráfica de 15 m2 y construida de 35 m2. Si la superficie ocupada por la edificación
coincidiese con la superficie de la parcela (lo que no es el caso), sí se podría entender
cumplido el requisito legal de la georreferenciación de la porción de suelo ocupada por la
edificación, en los términos indicados en la Resolución de 8 de febrero de 2016; pero lo
cierto es que, de la propia certificación catastral y de los servicios que ofrece la Sede
Electrónica del Catastro resulta imposible determinar las coordenadas correspondientes
a la superficie ocupada por la edificación”.
Como ya hemos señalado al comienzo de este escrito, este argumento transcrito
parte del error de inicio, de considerar que la cueva está bajo la parcela corral de 15 m2
(planta -1) y que la cueva, al tener 35 m2 de superficie, rebasa la cabida superficial de la
parcela de 15 m2. Pero ya hemos explicado que no es así y que se trata de dos parcelas
colindantes: una exterior descubierta de 15 m2 donde está la puerta de entrada a la
parcela interior cubierta por la montaña, donde hay una vivienda de 35 m2 (…)
3. Respecto del FJ. III (por errata consta otro FJ. II), no se está de acuerdo cuando
se afirma que:
– La cueva no está construida fuera de los límites de la superficie de la finca, pues la
finca tiene 50 m2: 15 m2 de parcela externa o corral y 35 m2 de parcela interna o vivienda;
y
– La cueva no tiene ni un solo milímetro dentro del monte comunal (…), siendo dicho
monte el límite Este de la finca a inscribir.
Tal y como consta en el párrafo segundo del FJ III, nunca se ha pretendido que la
cueva tuviera autonomía a efectos registrales “debiendo figurar inscrita en conexión con
la finca donde se halla excavada”; y dicha finca es la catastral n.º
8964601XM4186D0001B1, que consta de un corral al aire libre de 15 m2 donde está la
puerta que da a la cueva colindante, de 35 m2 de superficie bajo la montaña y a la misma
cota que el corral al aire libre.
cve: BOE-A-2023-17219
Verificable en https://www.boe.es
“Pero, además, no es suficiente que el interesado aporte al Registro las coordenadas
exigidas por el art. 202 LH, puesto que, en su mayor parte, la cueva se halla construida
fuera de los límites de la superficie de la finca, existiendo indicios de que pudiera tratarse
de suelo de monte comunal”
No podemos estar de acuerdo con el aserto transcrito porque, tal y como consta en
las certificaciones catastrales y en el informe técnico que se adjunta con el presente
recurso:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108823
3. En cuanto al Hecho Tercero, la calificación afirma que “Tampoco se identifica la
porción de suelo en la que está excavada la edificación mediante sus coordenadas de
referenciación geográfica”.
Con el informe técnico que se adjunta, suscrito por el Arquitecto Superior Don R. P.
A. en fecha 2 de mayo de, 2023 se aportan las Coordenadas georreferenciadas UTM
tanto del corral exterior de 15 m2, como de la cueva de 35 m2.
Asimismo, se aporta, con dicho informe, un plano mostrando la ubicación de la
parcela y las colindantes y las coordenadas georreferenciadas de las dos porciones de la
finca (la cubierta o cueva y la descubierta o corral). El plano se ha realizado con base en
la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela obrante en la página 23 de la
escritura pública de 27 de septiembre de 2022 y consulta de la sede electrónica del
catastro.
Segunda.
Respecto de los Fundamentos de Derecho:
1. Ninguna objeción al FJ. I.
2. Respecto al FJ. II, se esta de acuerdo con todo lo que se argumenta salvo con el
último párrafo:
“De la certificación catastral incorporada, resulta que la parcela tiene una superficie
gráfica de 15 m2 y construida de 35 m2. Si la superficie ocupada por la edificación
coincidiese con la superficie de la parcela (lo que no es el caso), sí se podría entender
cumplido el requisito legal de la georreferenciación de la porción de suelo ocupada por la
edificación, en los términos indicados en la Resolución de 8 de febrero de 2016; pero lo
cierto es que, de la propia certificación catastral y de los servicios que ofrece la Sede
Electrónica del Catastro resulta imposible determinar las coordenadas correspondientes
a la superficie ocupada por la edificación”.
Como ya hemos señalado al comienzo de este escrito, este argumento transcrito
parte del error de inicio, de considerar que la cueva está bajo la parcela corral de 15 m2
(planta -1) y que la cueva, al tener 35 m2 de superficie, rebasa la cabida superficial de la
parcela de 15 m2. Pero ya hemos explicado que no es así y que se trata de dos parcelas
colindantes: una exterior descubierta de 15 m2 donde está la puerta de entrada a la
parcela interior cubierta por la montaña, donde hay una vivienda de 35 m2 (…)
3. Respecto del FJ. III (por errata consta otro FJ. II), no se está de acuerdo cuando
se afirma que:
– La cueva no está construida fuera de los límites de la superficie de la finca, pues la
finca tiene 50 m2: 15 m2 de parcela externa o corral y 35 m2 de parcela interna o vivienda;
y
– La cueva no tiene ni un solo milímetro dentro del monte comunal (…), siendo dicho
monte el límite Este de la finca a inscribir.
Tal y como consta en el párrafo segundo del FJ III, nunca se ha pretendido que la
cueva tuviera autonomía a efectos registrales “debiendo figurar inscrita en conexión con
la finca donde se halla excavada”; y dicha finca es la catastral n.º
8964601XM4186D0001B1, que consta de un corral al aire libre de 15 m2 donde está la
puerta que da a la cueva colindante, de 35 m2 de superficie bajo la montaña y a la misma
cota que el corral al aire libre.
cve: BOE-A-2023-17219
Verificable en https://www.boe.es
“Pero, además, no es suficiente que el interesado aporte al Registro las coordenadas
exigidas por el art. 202 LH, puesto que, en su mayor parte, la cueva se halla construida
fuera de los límites de la superficie de la finca, existiendo indicios de que pudiera tratarse
de suelo de monte comunal”
No podemos estar de acuerdo con el aserto transcrito porque, tal y como consta en
las certificaciones catastrales y en el informe técnico que se adjunta con el presente
recurso: