III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17219)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la inmatriculación de una casa-cueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108822

En la descripción de la finca obrante en la escritura pública no se dice nada de una
planta -1 en el subsuelo y en la certificación catastral de la página 23 se aprecian las dos
parcelas contiguas: la rectangular de 15 m2 y la de forma irregular, con varios cuadrados
y rectángulos, de 35 m2:
“Urbana. Casa cueva sita en Bardallur (Zaragoza), en la calle (…), de unos 34 m2
aproximadamente de superficie, hoy según catastro de 35 m2; y unos 15 m2 de corral en
la parte de la entrada. Linda: al Norte, con la propiedad de Don P. J. S. M.; al Sur, con la
propiedad de Don F. G. M.; al Este, con el Monte (…); y al Oeste con la calle (…)”.
Es decir: la casa-cueva tiene 35 m2 habitables y en la entrada a la cueva hay 15 m2
de corral. Y los linderos de la escritura se corresponden con los de la certificación
catastral y gráfica, pues no se trata, como se indica en la calificación negativa, de una
finca enclavada en el Monte comunal (…), pues este Monte es el lindero Este de la finca.
Tal y como consta en el informe técnico que se adjunta, suscrito por el Arquitecto
Superior Don R. P. A. en fecha 2 dc mayo de 2023:
“La parcela en cuestión está situada en C/ (…) de Bardallur (Z).
su referencia catastral es 8964601XM4186D0001B1.
Se trata de una casa-cueva que consta de una zona exterior descubierta o corral
de 15 m2 de superficie y una construcción enterrada o casa cueva con uso de vivienda
de 35 m2 de superficie (según catastro).
Ambas zonas son contiguas y se encuentran al mismo nivel, funcionando el corral
como zona de acceso a la vivienda.
Según catastro, la superficie de la parcela es de 15 m2, que corresponden con la
zona exterior o corral, no asignando superficie de parcela a la construcción enterrada.
Según se aprecia de los planos catastrales, los linderos de la finca son (ver plano
adjunto):
– Al norte con la finca de C/ (…), al Sur con la finca de C/ (…), al Este con la finca de
Monte (…) y al Oeste con la Calle (…)”.
Los linderos de los planos catastrales son coincidentes con los de la escritura
pública: el inmueble de Calle (…) (Norte) es propiedad de Don P. J. S. M., tal y como se
indica en la escritura pública; el inmueble de Calle (…) (Sur) es propiedad de Don F. G.
M., tal y como se indica en la escritura pública; y los linderos Este y Oeste son idénticos
en la escritura pública y en el catastro: Monte (…) (Este) y Calle (…) (Oeste).
B) En el segundo párrafo de dicho Hecho Segundo se afirma que:
“De consulta realizada a la Oficina Virtual de Catastro resulta que la finca se
encuentra enclavada en lo que parece ser un monte comunal, al figurar como titular de la
finca ‘Junta Monte (…)’, extremo este que no puede afirmarse de modo indubitado por no
encontrarse disponible en la aplicación informática colegial para el tratamiento de
representaciones gráficas, la capa de información correspondiente”.
También estamos ante un error: la finca a inmatricular no está enclavada en ningún
monte comunal. Tal y como consta en el informe técnico que se adjunta, suscrito por el
Arquitecto Superior Don R. P. A. en fecha 2 de mayo de 2023:
“En cualquier caso, ni la zona exterior descubierta ni la construcción enterrada están
enclavadas en o bajo la finca comunal Monte (…), ya que el límite de ésta está
claramente delimitado en los planos catastrales (ver plano adjunto) y es contigua a la
construcción enterrada de C/ (…), pero no interpenetra con ésta”.

cve: BOE-A-2023-17219
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Núm. 177