III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17219)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Almunia de Doña Godina, por la que se suspende la inmatriculación de una casa-cueva.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108821
terrestres sino como volúmenes edificables, o subedificables, siempre que conforme a
las reglas generales estén suficientemente definidos
Si es así, según la R.D.G.R.N. de 20/06/2017, “las múltiples situaciones fácticas que
pueden concurrir determinarán que se deba acudir a alguna de las figuras jurídicas
según el caso concreto en función de sus características peculiares y de los fines o
intereses perseguidos. Así, o bien se acude a la segregación del volumen subterráneo, o
a un régimen de propiedad horizontal sobre todo el conjunto, cuando concurran los
presupuestos del mismo o por su aplicación analógica a los complejos inmobiliarios
privados (cfr. artículo 24 de la Ley sobre propiedad horizontal), o a la medianería
horizontal, según ha admitido el Tribunal Supremo (cfr. Sentencias de 24 de mayo
de 1943, 28 de abril de 1972, 28 de diciembre de 2001 y 14 de abril de 2005), o incluso,
como en el caso de los engalabernos, la de comunidad sui generis sobre cada una de
las casas colindantes (a la que se refieren la citada Sentencia de 28 de diciembre
de 2001 y la Resoluciones de esta Dirección General de 20 de julio de 1998 y 15 de
septiembre de 2009).”
Lo señalado en la citada Resolución es aplicable al caso de pretenderse la
inmatriculación de una vivienda cueva como es este caso. Y, además, según la misma,
será necesario, en respeto del principio de especialidad, la delimitación del volumen al
que se contrae el objeto de derecho, lo que podrá hacerse añadiendo a las coordenadas
georreferenciadas de los vértices las cotas que determinen la situación exacta en el
plano vertical.”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria se notifica al
presentante del documento y al Notario autorizante, que el mismo ha sido objeto de la
calificación negativa que precede. Y conforme a lo previsto en el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria quedará prorrogado el asiento de presentación por plazo de 60 días hábiles
contados desde la fecha de la última notificación de la calificación.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
La Almunia de Doña Godina a 30 de marzo de 2023 La registradora (firma ilegible)
María Ángeles Ruiz Blasco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. L. G. interpuso recurso el día 3 de
mayo de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones:
Primera. Respecto de los Hechos:
1. Ninguna objeción respecto del primero.
2. Sí hay objeciones respecto del segundo:
En el primer párrafo de dicho Hecho Segundo se afirma que:
“Se describe la finca que se pretende inmatricular como casa cueva con una
superficie construida de 35 m2 en planta -1, un corral de 15 m2 y unos linderos que no
resultan de la certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora. De dicha
certificación resulta que la superficie gráfica de la parcela es de 15 m2, por lo que es
evidente que la superficie construida no cabe físicamente dentro de dicha parcela”
Estamos ante un error fáctico de partida que se “arrastra” a lo largo de la calificación
registral y que determina la calificación negativa. La calificación negativa yerra con la
realidad física de la finca a inscribir, porque no existe una planta -1 y los 35 m2 de cueva
no están bajo los 15 m2 de corral. Se trata de una finca de 50 m2, toda ella en la misma
cota y con 15 m2 descubiertos, de corral y, a continuación, tras una puerta, 35 m2 de
parcela cubierta por la montaña.
cve: BOE-A-2023-17219
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108821
terrestres sino como volúmenes edificables, o subedificables, siempre que conforme a
las reglas generales estén suficientemente definidos
Si es así, según la R.D.G.R.N. de 20/06/2017, “las múltiples situaciones fácticas que
pueden concurrir determinarán que se deba acudir a alguna de las figuras jurídicas
según el caso concreto en función de sus características peculiares y de los fines o
intereses perseguidos. Así, o bien se acude a la segregación del volumen subterráneo, o
a un régimen de propiedad horizontal sobre todo el conjunto, cuando concurran los
presupuestos del mismo o por su aplicación analógica a los complejos inmobiliarios
privados (cfr. artículo 24 de la Ley sobre propiedad horizontal), o a la medianería
horizontal, según ha admitido el Tribunal Supremo (cfr. Sentencias de 24 de mayo
de 1943, 28 de abril de 1972, 28 de diciembre de 2001 y 14 de abril de 2005), o incluso,
como en el caso de los engalabernos, la de comunidad sui generis sobre cada una de
las casas colindantes (a la que se refieren la citada Sentencia de 28 de diciembre
de 2001 y la Resoluciones de esta Dirección General de 20 de julio de 1998 y 15 de
septiembre de 2009).”
Lo señalado en la citada Resolución es aplicable al caso de pretenderse la
inmatriculación de una vivienda cueva como es este caso. Y, además, según la misma,
será necesario, en respeto del principio de especialidad, la delimitación del volumen al
que se contrae el objeto de derecho, lo que podrá hacerse añadiendo a las coordenadas
georreferenciadas de los vértices las cotas que determinen la situación exacta en el
plano vertical.”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley Hipotecaria se notifica al
presentante del documento y al Notario autorizante, que el mismo ha sido objeto de la
calificación negativa que precede. Y conforme a lo previsto en el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria quedará prorrogado el asiento de presentación por plazo de 60 días hábiles
contados desde la fecha de la última notificación de la calificación.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
La Almunia de Doña Godina a 30 de marzo de 2023 La registradora (firma ilegible)
María Ángeles Ruiz Blasco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. L. G. interpuso recurso el día 3 de
mayo de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones:
Primera. Respecto de los Hechos:
1. Ninguna objeción respecto del primero.
2. Sí hay objeciones respecto del segundo:
En el primer párrafo de dicho Hecho Segundo se afirma que:
“Se describe la finca que se pretende inmatricular como casa cueva con una
superficie construida de 35 m2 en planta -1, un corral de 15 m2 y unos linderos que no
resultan de la certificación catastral descriptiva y gráfica que se incorpora. De dicha
certificación resulta que la superficie gráfica de la parcela es de 15 m2, por lo que es
evidente que la superficie construida no cabe físicamente dentro de dicha parcela”
Estamos ante un error fáctico de partida que se “arrastra” a lo largo de la calificación
registral y que determina la calificación negativa. La calificación negativa yerra con la
realidad física de la finca a inscribir, porque no existe una planta -1 y los 35 m2 de cueva
no están bajo los 15 m2 de corral. Se trata de una finca de 50 m2, toda ella en la misma
cota y con 15 m2 descubiertos, de corral y, a continuación, tras una puerta, 35 m2 de
parcela cubierta por la montaña.
cve: BOE-A-2023-17219
Verificable en https://www.boe.es
A)