III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17223)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Totana, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108857

zona verde o de dominio público, sin discutir su delimitación gráfica en el lindero con sus
respectivas parcelas; el técnico municipal determina que esa franja no catastrada está
fuera del ámbito del Plan Parcial (…); todos los propietarios realizan sus alegaciones en
torno y exclusivamente a esa franja no catastrada cuya delimitación gráfica no discuten
(pues, cuando alegan invasión más allá de la misma, es decir, en sus parcelas, lo es de
forma genérica y sin documento probatorio alguno); y todos ellos reconocen tener su
propiedad derivada del Plan Parcial y en ningún caso más allá del perímetro de éste (es
decir, que ninguna tiene derechos sobre la franja no catastrada por estar ésta fuera del
Plan Parcial), de tal forma que esa franja no catastrada linda con el Plan Parcial de (…) y
la línea de colindancia de esa franja (tal como está descrita gráficamente en el catastro)
constituye la correcta delimitación con las parcelas de los propietarios que han formulado
oposición.
Por otro lado, en cuanto a la calificación negativa del Registrador por no ser pacífica
la delimitación gráfica de la finca, apelamos a la Resolución de 22 de julio de 2021, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almuñécar, por la que se
deniega la inscripción de una escritura de segregación:
“como declara la Dirección General de los Registros y del Notariado en Resoluciones
de 13 de julio de 2017 y 11 de mayo de 2018 tampoco es razonable que la mera
oposición de un colindante, alegando una posible invasión parcial de su parcela pero sin
que tal afirmación esté debidamente fundamentada, aportando un elemento probatorio
escrito que la sustente, sea suficiente para servir de apoyo a una calificación negativa a
la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca y hacer derivar
el procedimiento a la jurisdicción contenciosa, pues de otro modo se desvirtuaría la
propia esencia de este expediente según se ha concebido en el marco de la reforma de
la jurisdicción voluntaria”.
Conforme a esta Resolución de 22 de julio de 2021 de esta Dirección General unido
a la falta de motivación anteriormente expuesta, estimamos que las alegaciones
efectuadas por los propietarios colindantes no están debidamente fundamentadas ni
sustentadas por elemento probatorio alguno y, en consecuencia, no sería razonable en
base a ellas afirmar que existe una delimitación no pacífica de la descripción gráfica que
justifica la denegación de la inscripción solicitada. Porque, en este escenario, no
podríamos hablar de conflicto -cuya resolución sí está reservada al ámbito jurisdiccionalsalvo que califiquemos como conflicto cualquier oposición formulada por colindantes por
infundada que ésta sea, si bien, como afirma esta Dirección General, con ello se estaría
desvirtuando la propia esencia de este expediente.

Solicita que teniendo por presentado, en tiempo y forma, recurso en impugnación de
las calificaciones negativas de fechas 2 de marzo y 4 de abril de 2023 efectuadas por el
Sr. Registrador de la Propiedad de Totana por las que cierra el expediente iniciado del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la base gráfica en la finca
registral 33681, titularidad de la dicente, como trámite previo para inscribir la escritura de
segregación de la finca registral 33681 de Totana, extinción del condominio y cesión de
viales, otorgada en fecha 28/09/2022 ante el notario de Totana don Patricio Chamorro
Gómez, bajo el número 2255 de su Protocolo, lo admita y, tras solicitar al Registro de la
Propiedad de Totana la remisión a esta Dirección General del expediente iniciado al
amparo del artículo 199 Ley Hipotecaria, dicte en su día resolución que revoque y deje
sin efecto las calificaciones impugnadas y, en su lugar, declare la procedencia y
conformidad a Derecho de realizar la inscripción de la base gráfica en la finca
registral 33681 solicitada por esta parte en el expediente del artículo 199 Ley Hipotecaria
incoado por el Sr. Registrador de la Propiedad de Totana.»

cve: BOE-A-2023-17223
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Por todo lo expuesto