III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17223)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Totana, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 108856

Fundamentos jurídicos.

“El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad
de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión
de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u
operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199 y 201 de la Ley
Hipotecaria). El registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento,
debe decidir motivadamente según su prudente criterio. El juicio de identidad de la finca
por parte del registrador, debe estar motivado y fundado en criterios objetivos y
razonados, sin que basten expresiones genéricas o remitirse a la mera oposición no
documentada de un colindante”.
En el presente supuesto, ninguna de las fincas cuyos titulares ha formulado
alegación de oposición en el expediente del artículo 199 Ley Hipotecaria tiene base
gráfica inscrita.
Tampoco afecta dicha descripción gráfica al dominio público. Hecho acreditado con la
resolución de alcaldía 945/2023 de 13 de marzo, dictada por el Sr. Alcalde-Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de Totana.
La calificación negativa del Sr. Registrador de la Propiedad de Totana se fundamenta
en la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas y no ser pacífica la
descripción gráfica a inscribir. Todo ello en base a las alegaciones formuladas por
titulares de fincas colindantes.
– Con respecto a la posible invasión de fincas colindantes pertenecientes al ámbito
del Plan Parcial de (…)
Como ya queda expuesto en el hecho Tercero del presente al que nos remitimos se
trata de alegaciones que parten del error constatado de considerar incluida en el
perímetro del Plan Parcial (…) la franja no catastrada objeto de oposición; carece de
sustento considerar esa franja como zona verde. Por otro lado, las alegaciones de que
se invaden sus propiedades ubicadas más allá de esa franja son meramente genéricas,
ninguno de ellos concreta qué superficie le es invadida ni su ubicación ni aportan
ninguna prueba al respecto. A este respecto resulta relevante el hecho de que don A. L.
P. H. aporta prueba gráfica sobre la supuesta invasión de dos parcelas catastrales ajenas
a él (cuyo propietario no ha formulado oposición) y no haga lo propio con respecto a su
finca.
– Con respecto a la posible invasión de la finca colindante perteneciente a don G. C.
C., no incluido en el ámbito del Plan Parcial (…)
Éste, se ha limitado a realizar una alegación genérica de invasión sin aportar
absolutamente ningún elemento de prueba.
Por tanto, entendemos, dicho sea con el debido respeto, que la calificación del Sr.
Registrador no está motivada ni fundada en criterios objetivos ni razonados por los
siguiente:.
– No explicitar el criterio objetivo y razonado que le hace dudar fundadamente de la
invasión teniendo en cuenta que las alegaciones formuladas al respecto por los
colindantes son totalmente genéricas en lo que respecta a la supuesta invasión de sus
parcelas que, no se discute, lindan con la franja no catastrada (cuya delimitación gráfica
tampoco es controvertida),
– La referencia genérica a caminos y vallados, sin concretar a qué se está refiriendo
y dónde se ubican (que esta parte desconoce y que le causa total indefensión a la hora
de argumentar el presente recurso),
– No explicar por qué considera que el informe que incluye la resolución de alcaldía
nada aclara acerca de la correcta situación de colindancia de las fincas afectas cuando
los propietarios que han planteado oposición identifican la franja no catastrada como la

cve: BOE-A-2023-17223
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Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública (BOE 15.03.2023), en el recurso Interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de Barbate: