III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17223)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Totana, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108854
3. Los cónyuges doña J. K. J. y don A. L. P. H., titulares de la finca registral 36202
de Totana, que se corresponde con la parcela catastral 0042933XG3804S0001Sl.
4. Los cónyuges don J. R. S. y doña M. C. C. S., titulares de la finca registral 39931
con referencia catastral 0042904xg3804S0001HL.
5. Doña P. L. C. titular de la finca registral 38807.
No es un hecho controvertido que todas las fincas de los colindantes que han
formulado oposición -excepto la de don G. C. C.–tienen su origen en el desarrollo
urbanístico del Plan Parcial de (…), por tanto, incluidas en su perímetro.
Tercero. Alegaciones que formulan los titulares de las fincas colindantes a la
registral 33681.
Los titulares de las fincas incluidas en el Plan Parcial de (…) que formulan
alegaciones al expediente, manifiestan, como fundamento principal de sus respectivas
oposiciones, que la delimitación gráfica propuesta por esta parte invade una zona verde
del Plan Parcial de (…) lindante con cada una de sus parcelas, refiriéndose todos ellos a
una franja de terreno que no consta catastrada ni a favor del Ayuntamiento de Totana ni
de ninguno de los colindantes. El relieve de esta franja conforma un talud, por ello,
dichas alegaciones se refieren a esta franja como zona blanca, zona verde o talud.
Así, doña J. M. Z. G., don J. R. S., doña M. C. C. S., doña J. K. J., don A. L. P. H.
afirman que esta parte “pretende aumentar la cabida de su propiedad apropiándose de
terrenos de naturaleza pública”. Y añaden, “como también de mi propiedad”, sin
embargo, este añadido se limita a una declaración genérica sin especificar qué concreta
porción de sus respectivas propiedades es invadida ni aportar documento gráfico alguno
que lo justifique (la delimitación gráfica no invade sus parcelas).
Todos ellos (con la particularidad de la Sra. L. que más adelante se aclara) identifican
esa franja no catastrada con la zona verde del Plan Parcial (…) que dicen invadida. Por
tanto, cuando alegan de que también propiedad se invade, se están refiriendo a la
invasión de terreno existente más allá de esa franja no catastrada y perfectamente
delimitada, lo cual puede verificarse que no es cierto con la documentación gráfica
incorporada al expediente.
Además, don A. L. P. H. alega que el talud sirve de sustento a sus parcelas y se
solapa coincidiendo en parte de su representación gráfica con las parcelas de
referencias catastrales 0042903XG3804S0001UL y 0042902XG384S0001ZL, siendo
relevante al efecto indicar que estas dos parcelas catastrales no son titularidad del Sr. P.
H. y que el titular de las mismas no ha formulado oposición alguna al expediente.
Por otro lado, doña P. L C. alega que “la delimitación gráfica propuesta invade el
talud generado cuyo pie coincide con el lindero catastral originado y con el límite del Plan
Parcial”, es decir, el talud/zona blanca/zona verde/franja no catastrada lo incluye en el
perímetro del Plan Parcial (…) y, además, afirma que es de su propiedad sin ningún tipo
de base documental gráfica ni de otro tipo que lo justifique aunque solo fuese
indiciariamente.
Por último, don G. C. C., titular de finca colindante no incluida en el Plan Parcial (…)
realiza una oposición genérica a la delimitación gráfica propuesta sin adjuntar ningún tipo
de prueba acreditativa de su afirmación.
Cuarto. El Sr. Registrador de la Propiedad de Totana, en fecha 2 de marzo de 2023,
resuelve cerrar el expediente iniciado al amparo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y
denegar la operación solicitada por no ser pacífica la delimitación gráfica de la finca que
se pretende inscribir.
Y añade, que “a la vista de las herramientas gráficas disponibles es cierto que se
aprecia la existencia de caminos y vallados que no coinciden exactamente con la
representación gráficas propuesta por los promotores”, para concluir que “a la vista de
las alegaciones efectuadas existen dudas fundadas sobre la posible invasión de fincas
colindantes y existen indicios de que la delimitación de la finca no es pacífica”.
No se especifican ni qué caminos ni qué vallados.
El único camino al que hacen referencia los alegatos de los colindantes es el que hay
al pie del talud, que es un camino privado de la finca registral 33681, sin perjuicio de que,
cve: BOE-A-2023-17223
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108854
3. Los cónyuges doña J. K. J. y don A. L. P. H., titulares de la finca registral 36202
de Totana, que se corresponde con la parcela catastral 0042933XG3804S0001Sl.
4. Los cónyuges don J. R. S. y doña M. C. C. S., titulares de la finca registral 39931
con referencia catastral 0042904xg3804S0001HL.
5. Doña P. L. C. titular de la finca registral 38807.
No es un hecho controvertido que todas las fincas de los colindantes que han
formulado oposición -excepto la de don G. C. C.–tienen su origen en el desarrollo
urbanístico del Plan Parcial de (…), por tanto, incluidas en su perímetro.
Tercero. Alegaciones que formulan los titulares de las fincas colindantes a la
registral 33681.
Los titulares de las fincas incluidas en el Plan Parcial de (…) que formulan
alegaciones al expediente, manifiestan, como fundamento principal de sus respectivas
oposiciones, que la delimitación gráfica propuesta por esta parte invade una zona verde
del Plan Parcial de (…) lindante con cada una de sus parcelas, refiriéndose todos ellos a
una franja de terreno que no consta catastrada ni a favor del Ayuntamiento de Totana ni
de ninguno de los colindantes. El relieve de esta franja conforma un talud, por ello,
dichas alegaciones se refieren a esta franja como zona blanca, zona verde o talud.
Así, doña J. M. Z. G., don J. R. S., doña M. C. C. S., doña J. K. J., don A. L. P. H.
afirman que esta parte “pretende aumentar la cabida de su propiedad apropiándose de
terrenos de naturaleza pública”. Y añaden, “como también de mi propiedad”, sin
embargo, este añadido se limita a una declaración genérica sin especificar qué concreta
porción de sus respectivas propiedades es invadida ni aportar documento gráfico alguno
que lo justifique (la delimitación gráfica no invade sus parcelas).
Todos ellos (con la particularidad de la Sra. L. que más adelante se aclara) identifican
esa franja no catastrada con la zona verde del Plan Parcial (…) que dicen invadida. Por
tanto, cuando alegan de que también propiedad se invade, se están refiriendo a la
invasión de terreno existente más allá de esa franja no catastrada y perfectamente
delimitada, lo cual puede verificarse que no es cierto con la documentación gráfica
incorporada al expediente.
Además, don A. L. P. H. alega que el talud sirve de sustento a sus parcelas y se
solapa coincidiendo en parte de su representación gráfica con las parcelas de
referencias catastrales 0042903XG3804S0001UL y 0042902XG384S0001ZL, siendo
relevante al efecto indicar que estas dos parcelas catastrales no son titularidad del Sr. P.
H. y que el titular de las mismas no ha formulado oposición alguna al expediente.
Por otro lado, doña P. L C. alega que “la delimitación gráfica propuesta invade el
talud generado cuyo pie coincide con el lindero catastral originado y con el límite del Plan
Parcial”, es decir, el talud/zona blanca/zona verde/franja no catastrada lo incluye en el
perímetro del Plan Parcial (…) y, además, afirma que es de su propiedad sin ningún tipo
de base documental gráfica ni de otro tipo que lo justifique aunque solo fuese
indiciariamente.
Por último, don G. C. C., titular de finca colindante no incluida en el Plan Parcial (…)
realiza una oposición genérica a la delimitación gráfica propuesta sin adjuntar ningún tipo
de prueba acreditativa de su afirmación.
Cuarto. El Sr. Registrador de la Propiedad de Totana, en fecha 2 de marzo de 2023,
resuelve cerrar el expediente iniciado al amparo del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y
denegar la operación solicitada por no ser pacífica la delimitación gráfica de la finca que
se pretende inscribir.
Y añade, que “a la vista de las herramientas gráficas disponibles es cierto que se
aprecia la existencia de caminos y vallados que no coinciden exactamente con la
representación gráficas propuesta por los promotores”, para concluir que “a la vista de
las alegaciones efectuadas existen dudas fundadas sobre la posible invasión de fincas
colindantes y existen indicios de que la delimitación de la finca no es pacífica”.
No se especifican ni qué caminos ni qué vallados.
El único camino al que hacen referencia los alegatos de los colindantes es el que hay
al pie del talud, que es un camino privado de la finca registral 33681, sin perjuicio de que,
cve: BOE-A-2023-17223
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Núm. 177