III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17223)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Totana, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108853
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la
Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite
esencial en este tipo de procedimientos: ‘la participación de los titulares de los predios
colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son
los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se
haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito
capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el
expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión’.”
Vistos los expresados hechos y fundamentos de derecho resuelvo cerrar el expediente
y denegar la operación solicitada por no ser pacífica la delimitación gráfica de la finca que
se pretende inscribir. A la vista de las alegaciones efectuadas, existen dudas fundadas
sobre la posible invasión de fincas colindantes que los interesados podrán disipar acudiendo
al expediente de deslinde del art. 200 LH o al juicio declarativo correspondiente.
La referida calificación negativa lleva consigo la prórroga automática del asiento de
presentación por un plazo de sesenta días de conformidad con lo establecido en el
artículo 323, 1 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación (…)
Totana, 2 de marzo de 2.023. El Registrador (firma ilegible), Fdo.: José Miguel Coll
Rodríguez.»
El día 28 de marzo de 2023, con la finalidad de reabrir el expediente, se presentó
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Totana, de fecha 13 de marzo de 2023,
manifestando que la zona en disputa no era titularidad del Ayuntamiento. No obstante, no
procedía reabrir el expediente, toda vez que notificado en el mismo, el Ayuntamiento no
se pronunció en plazo. Además, dicho informe únicamente descartaba que la superficie
en cuestión no pertenecía al dominio público, pero nada aclaraba acerca de la correcta
situación de colindancia de las fincas afectadas, reiterándose la calificación de fecha 2
de marzo de 2023 con una nueva calificación de fecha 4 de abril de 2023, que fue
notificada a la recurrente el día 11 de abril de 2023.
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. M. V. interpuso recurso el día 10 de
mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero. Se presenta al Registro de la Propiedad de Totana la escritura de
segregación de la finca registral 33681 de Totana, extinción del condominio y cesión de
viales, otorgada en fecha 28/09/2022 ante el notario de Totana don Patricio Chamorro
Gómez, bajo el número 2255 de su Protocolo.
Segundo. Previamente a su inscripción se inicia expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria para la inscripción de la base gráfica en la finca matriz (registral 33681).
La finca registral 33681, que es una finca rústica, clasificada urbanísticamente como
suelo no urbanizable, que linda por uno de sus vientos con suelo urbano que surge del
desarrollo urbanístico del Plan Parcial de (…), hoy, urbanización (…)
En el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria formulan alegación de
oposición los siguientes titulares de fincas colindantes:
1. Don G. C. C., titular de la finca registral 16795.
2. Doña J. M. Z. G., titular de la finca registral 40582 de Totana, que se corresponde
con la parcela catastral 0042905XG3804S0001WL.
cve: BOE-A-2023-17223
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 108853
lesionarse sus derechos y en todo caso que se produzcan situaciones de indefensión,
asegurando, además que puedan tener acceso al registro situaciones litigiosas o que
puedan generar una doble inmatriculación, siquiera parcial. Aplicando la doctrina de la
Resolución de 5 de marzo de 2012, la notificación a los colindantes constituye un trámite
esencial en este tipo de procedimientos: ‘la participación de los titulares de los predios
colindantes a la finca cuya cabida se rectifica reviste especial importancia por cuanto son
los más interesados en velar que el exceso de superficie de la finca concernida no se
haga a costa, o en perjuicio, de los fundos limítrofes. Por eso constituye un requisito
capital que se les brinde de un modo efectivo esa posibilidad de intervenir en el
expediente. En caso contrario se podría producir un supuesto de indefensión’.”
Vistos los expresados hechos y fundamentos de derecho resuelvo cerrar el expediente
y denegar la operación solicitada por no ser pacífica la delimitación gráfica de la finca que
se pretende inscribir. A la vista de las alegaciones efectuadas, existen dudas fundadas
sobre la posible invasión de fincas colindantes que los interesados podrán disipar acudiendo
al expediente de deslinde del art. 200 LH o al juicio declarativo correspondiente.
La referida calificación negativa lleva consigo la prórroga automática del asiento de
presentación por un plazo de sesenta días de conformidad con lo establecido en el
artículo 323, 1 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación (…)
Totana, 2 de marzo de 2.023. El Registrador (firma ilegible), Fdo.: José Miguel Coll
Rodríguez.»
El día 28 de marzo de 2023, con la finalidad de reabrir el expediente, se presentó
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Totana, de fecha 13 de marzo de 2023,
manifestando que la zona en disputa no era titularidad del Ayuntamiento. No obstante, no
procedía reabrir el expediente, toda vez que notificado en el mismo, el Ayuntamiento no
se pronunció en plazo. Además, dicho informe únicamente descartaba que la superficie
en cuestión no pertenecía al dominio público, pero nada aclaraba acerca de la correcta
situación de colindancia de las fincas afectadas, reiterándose la calificación de fecha 2
de marzo de 2023 con una nueva calificación de fecha 4 de abril de 2023, que fue
notificada a la recurrente el día 11 de abril de 2023.
III
Contra la anterior nota de calificación, doña C. M. V. interpuso recurso el día 10 de
mayo de 2023 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero. Se presenta al Registro de la Propiedad de Totana la escritura de
segregación de la finca registral 33681 de Totana, extinción del condominio y cesión de
viales, otorgada en fecha 28/09/2022 ante el notario de Totana don Patricio Chamorro
Gómez, bajo el número 2255 de su Protocolo.
Segundo. Previamente a su inscripción se inicia expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria para la inscripción de la base gráfica en la finca matriz (registral 33681).
La finca registral 33681, que es una finca rústica, clasificada urbanísticamente como
suelo no urbanizable, que linda por uno de sus vientos con suelo urbano que surge del
desarrollo urbanístico del Plan Parcial de (…), hoy, urbanización (…)
En el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria formulan alegación de
oposición los siguientes titulares de fincas colindantes:
1. Don G. C. C., titular de la finca registral 16795.
2. Doña J. M. Z. G., titular de la finca registral 40582 de Totana, que se corresponde
con la parcela catastral 0042905XG3804S0001WL.
cve: BOE-A-2023-17223
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.